Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68250

encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las referidas tarifas o, en su
caso, su actualización.
Con carácter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio
corriente, se produjeran incrementos significativos de los componentes del coste que
configuran las tarifas, las mismas podrán ser objeto de revisión.
Las nuevas tarifas, así como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado
con carácter extraordinario, se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir
de su publicación y, en su caso, a las anualidades sucesivas de las actuaciones en
curso.
2. Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se refiere el párrafo primero
del apartado 1, que tengan la consideración de medios propios de la Administración
regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción
del acto que conlleve la aprobación del gasto.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas o
presupuestarias, el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y
resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el
apartado 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos
casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el
apartado 2.
Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del
sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos
a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter
previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y
resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el
apartado 1 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos
casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el
apartado 1.

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124