Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68249
directivo la documentación e información que se determine por orden de la persona
titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras,
prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los
sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de
gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos,
cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno
la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del
sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas
dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el
presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de
sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho
régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el
artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y
Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de
Recuperación.
4. La autorización previa de gastos a la que se refiere el presente artículo
requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a
sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislación
de contratos del sector público a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1,
letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la
obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y
entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se
calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como
indirectos, y los gastos generales.
La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o
la revisión extraordinaria de las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona
titular de la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el
medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como en el
Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes
del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podrán encomendarse nuevos
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68249
directivo la documentación e información que se determine por orden de la persona
titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras,
prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los
sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de
gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos,
cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno
la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del
sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas
dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el
presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de
sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho
régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el
artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y
Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de
Recuperación.
4. La autorización previa de gastos a la que se refiere el presente artículo
requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a
sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislación
de contratos del sector público a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1,
letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la
obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y
entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se
calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como
indirectos, y los gastos generales.
La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o
la revisión extraordinaria de las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona
titular de la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el
medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como en el
Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes
del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podrán encomendarse nuevos
cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124