Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68248
2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y
entidades públicas a los sujetos del sector público regional que tengan la obligación de
elaborar presupuestos de explotación y capital figurarán nominativamente en los estados
de gastos de los presupuestos generales.
3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los
presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10
y 11.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, así como de las normas contempladas en el presente capítulo, las
consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán, en primera instancia,
porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les
adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.
A tal efecto, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las
diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector público regional con
presupuesto estimativo que se les adscriban.
En el caso de que dichos sujetos incurran en déficit de explotación o de capital, este
podrá ser cubierto con cargo a la sección presupuestaria correspondiente a la
consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto en
cuestión.
A tal fin, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retención de los créditos de la
sección correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que
se adscriba el sujeto que haya incurrido en déficit de explotación o de capital.
Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los
sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se
refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes
globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas
en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a
nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto,
una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a
la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a
la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de
capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los
presupuestos de explotación y de capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital que se tramiten
una vez finalizado el ejercicio no precisarán el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos. No obstante, deberá remitirse a dicho órgano
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68248
2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y
entidades públicas a los sujetos del sector público regional que tengan la obligación de
elaborar presupuestos de explotación y capital figurarán nominativamente en los estados
de gastos de los presupuestos generales.
3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los
presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10
y 11.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, así como de las normas contempladas en el presente capítulo, las
consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán, en primera instancia,
porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les
adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.
A tal efecto, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las
diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector público regional con
presupuesto estimativo que se les adscriban.
En el caso de que dichos sujetos incurran en déficit de explotación o de capital, este
podrá ser cubierto con cargo a la sección presupuestaria correspondiente a la
consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto en
cuestión.
A tal fin, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retención de los créditos de la
sección correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que
se adscriba el sujeto que haya incurrido en déficit de explotación o de capital.
Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los
sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se
refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes
globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas
en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a
nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto,
una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a
la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a
la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de
capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los
presupuestos de explotación y de capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital que se tramiten
una vez finalizado el ejercicio no precisarán el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos. No obstante, deberá remitirse a dicho órgano
cve: BOE-A-2025-10208
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Artículo 24.