Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68247

requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con
independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe
aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo
presupuesto base de licitación o, en su defecto, valor estimado sea superior
a 5.000.000,00 de euros.
También se precisará el mencionado informe en relación con los acuerdos marco y
sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de
euros. Una vez informados favorablemente estos acuerdos marco y sistemas dinámicos
de adquisición no será necesario emitir nuevo informe para la celebración de los
contratos basados y de los contratos específicos que traen causa de unos y de otros,
respectivamente.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el
expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un
segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de
presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y, específicamente:
a) Cuando el gasto supere los límites o anualidades fijados a propósito de los
compromisos de gasto de carácter plurianual.
b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a
retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que
impliquen modificaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las
relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere
el artículo 46.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones
públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios
en los que participe alguno de los citados sujetos.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los
expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el
ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo
Artículo 23. Disposiciones generales.
1. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o
representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de
gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales
de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén
vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente.
Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o
programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de
financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124