Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68246

gasto cuya aprobación conlleven sea superior a las cantidades que a continuación se
indican:
1.º Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas, así como al pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos
en bienes corrientes y servicios», cuando el importe sea superior a 22.000.000,00 de
euros.
2.º Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el
ordinal 1.º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.
i) Las prórrogas y modificaciones de contratos del sector público y contratos
patrimoniales cuando el negocio jurídico originario del que dimanan haya sido autorizado
inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el
apartado 3, letras a) y b).
2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de
Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos
similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando
su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la
cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotación o de capital inicial de la
empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.
3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o
negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los
siguientes supuestos:
a) Las modificaciones de contratos del sector público cuyo importe no estuviese
comprendido en el valor estimado del contrato cuando impliquen un incremento del
importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un
cambio del concreto destino del mismo.
b) Las modificaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un
incremento del gasto superior al 20 por ciento respecto del inicialmente autorizado.
c) Las modificaciones de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y
encargos cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por
ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
d) Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios,
encargos, o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector
público regional con presupuesto estimativo, en todo caso.
Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes,
programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el
artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en
ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de
la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de
que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información
económico-financiera Tarea.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las
encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos
mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso,
pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las
convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios
futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones
directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros,

cve: BOE-A-2025-10208
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Artículo 22.