Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 68245
Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas
que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la
reordenación del sector público regional instrumental, del traspaso de competencias del
Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán
consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las
clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la
estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas
afectados por los cambios de competencias.
Artículo 20.
Anticipos de tesorería.
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de
tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente
ley.
TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con
presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que
conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público.
a) Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 49 en relación con la autorización para la ejecución de programas de carácter
temporal.
b) Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Los incrementos de que pudieran ser objeto las subvenciones y transferencias
de financiación nominativas.
d) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
obligaciones de pago de otros tributos, así como los que ordenen el cumplimiento de
sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de
cantidad cierta en relación con tales conceptos.
e) Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad
cierta en relación con materias distintas a las contempladas en la letra d).
f) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de
Cooperación Local.
g) Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».
h) Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 «Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha», que requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos
o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus
organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto
superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 68245
Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas
que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la
reordenación del sector público regional instrumental, del traspaso de competencias del
Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán
consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las
clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la
estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas
afectados por los cambios de competencias.
Artículo 20.
Anticipos de tesorería.
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de
tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente
ley.
TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con
presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que
conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público.
a) Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 49 en relación con la autorización para la ejecución de programas de carácter
temporal.
b) Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Los incrementos de que pudieran ser objeto las subvenciones y transferencias
de financiación nominativas.
d) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
obligaciones de pago de otros tributos, así como los que ordenen el cumplimiento de
sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de
cantidad cierta en relación con tales conceptos.
e) Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad
cierta en relación con materias distintas a las contempladas en la letra d).
f) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de
Cooperación Local.
g) Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».
h) Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 «Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha», que requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos
o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus
organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto
superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones: