Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68244
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración
General del Estado.
Artículo 17.
Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.
Los importes no ejecutados en el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios
destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de
recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los
presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto
previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del
citado texto refundido.
Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán,
con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en
programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos
de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de
reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector
público regional instrumental.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le
atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.
2. Con la finalidad de garantizar una mayor agilidad en la gestión de los fondos
vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU», así como de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias de la
competencia del Consejo de Gobierno que sean necesarias, que afecten a dichos
fondos. De dichas modificaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno antes de que
finalice el ejercicio.
3. Asimismo, durante el último cuatrimestre del año, y en orden a facilitar las
operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que
sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de
Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas
modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de
las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada,
la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se
encuadren en programas del mismo grupo de función.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68244
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración
General del Estado.
Artículo 17.
Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.
Los importes no ejecutados en el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios
destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de
recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los
presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto
previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del
citado texto refundido.
Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán,
con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en
programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos
de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de
reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector
público regional instrumental.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le
atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.
2. Con la finalidad de garantizar una mayor agilidad en la gestión de los fondos
vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU», así como de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias de la
competencia del Consejo de Gobierno que sean necesarias, que afecten a dichos
fondos. De dichas modificaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno antes de que
finalice el ejercicio.
3. Asimismo, durante el último cuatrimestre del año, y en orden a facilitar las
operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que
sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de
Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas
modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de
las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada,
la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se
encuadren en programas del mismo grupo de función.