Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68243

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que
se refiere el apartado 1 será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de
dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no
se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 15. Generación de créditos.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha:
a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones
presupuestarias:
1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a
la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.
2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a
cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación
autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación
definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las
cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4.º Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no
previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a
cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.
b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto
Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en
el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración
en materia de investigación, desarrollo, innovación o experimentación que se suscriban a
lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en
aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere
la prestación de los servicios contratados.
2. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la
metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los
supuestos contemplados en el presente artículo.
Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE)
n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los
ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al
organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III
del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer
los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional
quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al
Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura,
los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del

cve: BOE-A-2025-10208
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Artículo 16.