Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68242
debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito
correspondiente, los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los
gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de
sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.
c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las
Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de
general aplicación.
d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes
naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de
emergencia.
e) Los créditos centralizados consignados en la partida 07.01.633A.52010 «Fondo
Planes de Recuperación DANA 2024».
Igualmente, serán ampliables los créditos consignados en las partidas de destino
final a cuyo cargo se financien los gastos para la atención de los daños ocasionados por
la DANA acontecida en octubre de 2024.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios
destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el
marco del plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».
Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente
apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás
instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario
«Next Generation EU».
El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía
económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias
de crédito que afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los
fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».
2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las transferencias que
tengan como origen:
a) Los créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa
«Next Generation EU».
b) Los créditos consignados en la partida 07.01.633A.52010 «Fondo Planes de
Recuperación DANA 2024».
Artículo 14.
Imputaciones de crédito.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en
el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las
que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la
obligación.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Ambas excepciones tendrán efecto incluso aunque el crédito haya sido objeto
previamente de ampliación.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68242
debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito
correspondiente, los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los
gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de
sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.
c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las
Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de
general aplicación.
d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes
naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de
emergencia.
e) Los créditos centralizados consignados en la partida 07.01.633A.52010 «Fondo
Planes de Recuperación DANA 2024».
Igualmente, serán ampliables los créditos consignados en las partidas de destino
final a cuyo cargo se financien los gastos para la atención de los daños ocasionados por
la DANA acontecida en octubre de 2024.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios
destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el
marco del plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».
Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente
apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás
instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario
«Next Generation EU».
El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía
económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias
de crédito que afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los
fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».
2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las transferencias que
tengan como origen:
a) Los créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa
«Next Generation EU».
b) Los créditos consignados en la partida 07.01.633A.52010 «Fondo Planes de
Recuperación DANA 2024».
Artículo 14.
Imputaciones de crédito.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en
el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las
que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la
obligación.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Ambas excepciones tendrán efecto incluso aunque el crédito haya sido objeto
previamente de ampliación.