Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68335

El 50 % del suelo restante de la reserva podrá destinarse a la edificación de
viviendas de precio libre.
La cesión al Ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización
correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo se destinará a vivienda de
protección pública.
b) La densidad residencial máxima que podrá alcanzarse es de 225 habitantes por
hectárea.
Los proyectos residenciales estratégicos deberán contener como mínimo 100
viviendas en los sectores de suelo urbanizable (SUB), en las áreas de renovación urbana
(ARU), en las áreas de reforma interior (ARI) del Plan General y en las unidades de
actuación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan de Reconversión Integral
de la Playa de Palma que desarrollen.
c) La edificabilidad global máxima permitida será:
– En sectores de suelo urbanizable delimitados en el Plan General:
● De uso global residencial, se permite un incremento del coeficiente de
edificabilidad global del 45 % sin poder superar el coeficiente de 1 m2 t/m2 s. Se podrá
destinar como máximo una edificabilidad del 0,15 m2 t/m2 s a usos diferentes del
residencial. Se deberá destinar como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a
uso comercial.
● De uso global terciario o secundario y donde el Plan General prevé edificabilidad
de uso residencial, se permite un incremento del 45 % de la edificabilidad destinada a
uso residencial sin poder superar el coeficiente de 1 m2 t/m2 s del sector.
– En áreas de renovación urbana y áreas de reforma interior en suelo urbano
delimitadas en el Plan General:
● De uso global residencial, se permite un incremento del coeficiente de
edificabilidad global del 45 %, pudiéndose destinar como máximo una edificabilidad
del 0,15 m2 t/m2s a usos diferentes del residencial. Se debe destinar como mínimo
un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
● De uso global terciario o secundario y donde el Plan General prevé edificabilidad
de uso residencial, se permite un incremento del 45 % de la edificabilidad destinada a
uso residencial.
– En unidades de actuación en suelo urbano delimitadas en el Plan General de
Ordenación Urbana o en el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, se
permite un incremento del coeficiente de edificabilidad de uso residencial hasta un
máximo del 20 %.
d) Los incrementos de aprovechamiento implicarán el cumplimiento de la cesión de
suelo dotacional, según regulan los artículos 29 y 30 de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
e) La reserva de plazas de aparcamiento en suelo de dominio público será la
regulada en el artículo 43.4.c) de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, sin que sea de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Reglamento general de la Ley 12/2017,
de 20 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, aprobado
definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 29 de marzo
de 2023.
f) En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los proyectos residenciales
estratégicos, se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía
renovable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, sin que sea
de aplicación lo dispuesto en la norma 6.1.12 del Plan General de Palma.
g) En cuanto a los sistemas generales previstos en el planeamiento urbanístico de
Palma dentro de los ámbitos susceptibles de desarrollo a través de un proyecto

cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124