Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68336
residencial estratégico, su plan de ordenación los tendrá que mantener.
Excepcionalmente, el promotor podrá proponer, en el estudio preliminar, la modificación
o reducción de los sistemas generales mencionados, aunque no se logre la ratio prevista
en la norma 9 del Plan Territorial. En todo caso, se tendrá que justificar el mantenimiento
de la ratio de 5 m2 por habitante de sistema general de espacio libre público. El
Ayuntamiento de Palma deberá pronunciarse, de forma motivada, en el informe que
emita sobre dicho estudio preliminar.
Artículo 6.
Otras determinaciones.
Artículo 7. Contenido de los proyectos residenciales estratégicos.
Los proyectos residenciales estratégicos contendrán la siguiente documentación:
I)
Plan de ordenación.
– Memorias informativa, justificativa y social, y estudios justificativos y complementarios.
– Planos de información y de ordenación.
– Normas reguladoras de los parámetros de parcelación, usos y edificación del suelo.
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán formular el proyecto residencial estratégico el propietario único o las
personas propietarias interesadas que representen más del 60 % de la superficie del
ámbito, constituidas en junta de compensación, en el momento de la presentación del
proyecto residencial estratégico ante el Ayuntamiento de Palma.
2. En caso de no ser propietario único, las personas propietarias promotoras del
proyecto residencial estratégico deberán constituirse en junta de compensación, que
actuará como interlocutor único y promotor responsable de la ordenación, la
urbanización y la reparcelación de los terrenos. La incorporación de los propietarios a la
Junta no presupone, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a
aquella de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común; en todo caso,
la Junta actuará como fiduciaria con poder dispositivo pleno sobre las fincas
pertenecientes a las personas propietarias miembros, sin más limitaciones que las que
se establezcan en los estatutos.
3. En el supuesto de pluralidad de propietarios constituidos en junta de
compensación, y en caso de propietarios que no se incorporen a la misma y no
garanticen su participación en el desarrollo del proyecto residencial estratégico, sus
fincas serán objeto de reparcelación, y se podrá prever el pago de los gastos de
urbanización mediante la adjudicación de fincas de resultado, en los términos previstos
en el artículo 127 del Reglamento de la Ley 12/2017, de 20 de diciembre, de urbanismo
de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
4. Cuando las personas propietarias, pese a haberse incorporado a la Junta de
Compensación o haber garantizado su participación, incumpliesen la obligación de pago
de las cuotas de urbanización, la Junta de Compensación podrá solicitar de la
Administración la aprobación de una operación jurídica complementaria al proyecto de
reparcelación a los efectos de prever la cesión de fincas de resultado en pago de cuotas
de urbanización.
5. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto residencial
estratégico deberá prestarse garantía en alguna de las formas y con los requisitos
previstos en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
El importe total de esta garantía será del 20 % del coste de ejecución de las obras de
urbanización y cualquier variación al alza que se produzca de este coste determinará la
obligación de ampliar el importe de la garantía, que deberá llevarse a cabo en el
momento en que la administración así lo requiera, sea de oficio o a instancia de
personas interesadas.
La garantía se cancelará previa resolución expresa de la administración actuante una
vez transcurridos dos años de garantía de las obras de urbanización desde la recepción
de la urbanización, según lo regulado en la legislación urbanística vigente.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68336
residencial estratégico, su plan de ordenación los tendrá que mantener.
Excepcionalmente, el promotor podrá proponer, en el estudio preliminar, la modificación
o reducción de los sistemas generales mencionados, aunque no se logre la ratio prevista
en la norma 9 del Plan Territorial. En todo caso, se tendrá que justificar el mantenimiento
de la ratio de 5 m2 por habitante de sistema general de espacio libre público. El
Ayuntamiento de Palma deberá pronunciarse, de forma motivada, en el informe que
emita sobre dicho estudio preliminar.
Artículo 6.
Otras determinaciones.
Artículo 7. Contenido de los proyectos residenciales estratégicos.
Los proyectos residenciales estratégicos contendrán la siguiente documentación:
I)
Plan de ordenación.
– Memorias informativa, justificativa y social, y estudios justificativos y complementarios.
– Planos de información y de ordenación.
– Normas reguladoras de los parámetros de parcelación, usos y edificación del suelo.
cve: BOE-A-2025-10211
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1. Podrán formular el proyecto residencial estratégico el propietario único o las
personas propietarias interesadas que representen más del 60 % de la superficie del
ámbito, constituidas en junta de compensación, en el momento de la presentación del
proyecto residencial estratégico ante el Ayuntamiento de Palma.
2. En caso de no ser propietario único, las personas propietarias promotoras del
proyecto residencial estratégico deberán constituirse en junta de compensación, que
actuará como interlocutor único y promotor responsable de la ordenación, la
urbanización y la reparcelación de los terrenos. La incorporación de los propietarios a la
Junta no presupone, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a
aquella de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común; en todo caso,
la Junta actuará como fiduciaria con poder dispositivo pleno sobre las fincas
pertenecientes a las personas propietarias miembros, sin más limitaciones que las que
se establezcan en los estatutos.
3. En el supuesto de pluralidad de propietarios constituidos en junta de
compensación, y en caso de propietarios que no se incorporen a la misma y no
garanticen su participación en el desarrollo del proyecto residencial estratégico, sus
fincas serán objeto de reparcelación, y se podrá prever el pago de los gastos de
urbanización mediante la adjudicación de fincas de resultado, en los términos previstos
en el artículo 127 del Reglamento de la Ley 12/2017, de 20 de diciembre, de urbanismo
de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
4. Cuando las personas propietarias, pese a haberse incorporado a la Junta de
Compensación o haber garantizado su participación, incumpliesen la obligación de pago
de las cuotas de urbanización, la Junta de Compensación podrá solicitar de la
Administración la aprobación de una operación jurídica complementaria al proyecto de
reparcelación a los efectos de prever la cesión de fincas de resultado en pago de cuotas
de urbanización.
5. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto residencial
estratégico deberá prestarse garantía en alguna de las formas y con los requisitos
previstos en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
El importe total de esta garantía será del 20 % del coste de ejecución de las obras de
urbanización y cualquier variación al alza que se produzca de este coste determinará la
obligación de ampliar el importe de la garantía, que deberá llevarse a cabo en el
momento en que la administración así lo requiera, sea de oficio o a instancia de
personas interesadas.
La garantía se cancelará previa resolución expresa de la administración actuante una
vez transcurridos dos años de garantía de las obras de urbanización desde la recepción
de la urbanización, según lo regulado en la legislación urbanística vigente.