Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68337

– Ficha normativa de parámetros del proyecto residencial estratégico, que indique
que el sistema de actuación de reparcelación en modalidad de compensación es el que
ha de regir la ejecución del proyecto mencionado y previsión sobre la futura
conservación de las obras de urbanización.
– Informe de sostenibilidad económica y memoria de viabilidad económica.
– Presupuesto de las obras y los servicios.
– Plan de etapas y plazos para comenzar y acabar la ejecución de las actuaciones
(para iniciar y acabar las obras de urbanización y para la edificación a partir de la
recepción de las obras de urbanización, en los términos del artículo 114 de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears).
– División en unidades de actuación, en su caso, en función del resultado del
informe de sostenibilidad económica.
– Nombre, apellidos y dirección de las personas propietarias afectadas.
– Estudio de evaluación de la movilidad generada y definición de las medidas que se
han de adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se
prevean. Justificación de que se cumplen las determinaciones sobre movilidad sostenible.
– Estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal.
– Documento de catálogo (en su caso).
– Plan de realojamiento y retorno (en su caso).
– Estudio paisajístico.
– Documentación ambiental que proceda.
– Compromisos que se han de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y
entre aquel y los futuros propietarios de solares.
– Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos.
– Medios económicos de todo tipo con justificación de la viabilidad económica de la
promoción.
II)

Proyecto de reparcelación (modalidad compensación).

Deberá incluir todos los documentos exigidos para este proyecto en la legislación
aplicable en el momento de su tramitación.
III) Proyecto de urbanización.
Deberá incluir todos los documentos exigidos para este proyecto en la legislación
aplicable en el momento de su tramitación.
TÍTULO III
Procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos

1. Podrán redactar y elevar al Ayuntamiento de Palma el estudio preliminar del
proyecto residencial estratégico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 53.3 de la Ley
de urbanismo de las Illes Balears, las entidades públicas y las personas particulares.
2. Podrán promover proyectos residenciales estratégicos ante el Ayuntamiento de
Palma el propietario único de los terrenos del ámbito del sector urbanizable o de la
unidad de actuación, o la Junta de Compensación.
Artículo 9.

Procedimiento de aprobación de los proyectos residenciales estratégicos.

1. La aprobación de los proyectos residenciales estratégicos se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) Solicitud de la persona interesada ante el Ayuntamiento de Palma.
La persona interesada presentará la solicitud ante el Ayuntamiento de Palma
acompañada de un estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, que constará

cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Presentación del estudio preliminar y del proyecto residencial estratégico.