Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68338
de los documentos expresivos de la identificación y acreditación de los propietariospromotores y de la propuesta escrita y gráfica de ordenación, incluyendo los parámetros
urbanísticos aplicables y en el que se justifique el cumplimiento de las determinaciones
básicas del artículo 4 y los requisitos del artículo 5.
El Ayuntamiento de Palma, una vez comprobada la suficiencia de la documentación
presentada, emitirá un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4
y 5, en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la documentación completa.
Tanto la solicitud de la persona interesada como el informe deberán comunicarse a la
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, para su
conocimiento.
En el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
no se formulará avance del documento de ordenación, y la participación ciudadana y
acceso a la información en relación a dicho documento será lo previsto en el
artículo 12.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
b) En el supuesto de que el informe municipal sobre el estudio preliminar sea
favorable, se notificará a los interesados a los efectos de que, si se trata de una persona
propietaria única, presente, en el plazo de seis meses, el proyecto residencial
estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 7, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En caso de pluralidad de propietarios, se notificará el informe municipal a quienes
presentaron el estudio preliminar, y se les requerirá para que, en un plazo de seis meses,
se constituyan en junta de compensación. La inactividad de los interesados en el
procedimiento de constitución de la Junta de Compensación permitirá la terminación del
procedimiento, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez que se acredite la
constitución de la Junta de Compensación y su inscripción en el Registro de entidades
urbanísticas colaboradoras, se requerirá a esta la presentación, en el plazo de seis
meses, del proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación
relacionada en el artículo 7, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud.
En el plazo de seis meses siguiente a la recepción de la documentación completa del
proyecto residencial estratégico, incluido el documento ambiental que fuera preceptivo, el
Ayuntamiento de Palma analizará el contenido de la misma, procediéndose, previo
requerimiento de subsanación de deficiencias, en su caso, a su aprobación inicial.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la
aprobación inicial del proyecto residencial estratégico, este se tiene que entender
aprobado inicialmente por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación
esté completa al inicio del cómputo, incluida la ambiental preceptiva.
c) Una vez aprobado inicialmente el proyecto residencial estratégico, junto con el
documento ambiental se someterá a información pública y se iniciará el procedimiento de
evaluación ambiental. El trámite de información pública tendrá un plazo de treinta días y
se deberá anunciar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Palma.
Durante el plazo de información pública se concederá audiencia por el mismo plazo a
las personas interesadas mediante citación personal y se solicitará informe a las
administraciones públicas afectadas, para su emisión en los plazos que determine la
normativa aplicable. Asimismo, se solicitará a las empresas de suministro de servicios
que se pronuncien sobre la parte del proyecto residencial estratégico relativa al proyecto
de urbanización.
No será necesario solicitar informe al órgano del Consejo Insular de Mallorca que ejerce
las competencias en materia de urbanismo, ni someter la modificación o reducción de los
sistemas generales de espacio libre a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Todas las administraciones públicas deberán aplicar criterios de preferencia,
celeridad y concentración de trámites en la emisión de los informes. En particular, en el
supuesto en que un mismo órgano administrativo deba emitir más de un informe en el
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68338
de los documentos expresivos de la identificación y acreditación de los propietariospromotores y de la propuesta escrita y gráfica de ordenación, incluyendo los parámetros
urbanísticos aplicables y en el que se justifique el cumplimiento de las determinaciones
básicas del artículo 4 y los requisitos del artículo 5.
El Ayuntamiento de Palma, una vez comprobada la suficiencia de la documentación
presentada, emitirá un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4
y 5, en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la documentación completa.
Tanto la solicitud de la persona interesada como el informe deberán comunicarse a la
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, para su
conocimiento.
En el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
no se formulará avance del documento de ordenación, y la participación ciudadana y
acceso a la información en relación a dicho documento será lo previsto en el
artículo 12.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
b) En el supuesto de que el informe municipal sobre el estudio preliminar sea
favorable, se notificará a los interesados a los efectos de que, si se trata de una persona
propietaria única, presente, en el plazo de seis meses, el proyecto residencial
estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 7, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En caso de pluralidad de propietarios, se notificará el informe municipal a quienes
presentaron el estudio preliminar, y se les requerirá para que, en un plazo de seis meses,
se constituyan en junta de compensación. La inactividad de los interesados en el
procedimiento de constitución de la Junta de Compensación permitirá la terminación del
procedimiento, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez que se acredite la
constitución de la Junta de Compensación y su inscripción en el Registro de entidades
urbanísticas colaboradoras, se requerirá a esta la presentación, en el plazo de seis
meses, del proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación
relacionada en el artículo 7, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud.
En el plazo de seis meses siguiente a la recepción de la documentación completa del
proyecto residencial estratégico, incluido el documento ambiental que fuera preceptivo, el
Ayuntamiento de Palma analizará el contenido de la misma, procediéndose, previo
requerimiento de subsanación de deficiencias, en su caso, a su aprobación inicial.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la
aprobación inicial del proyecto residencial estratégico, este se tiene que entender
aprobado inicialmente por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación
esté completa al inicio del cómputo, incluida la ambiental preceptiva.
c) Una vez aprobado inicialmente el proyecto residencial estratégico, junto con el
documento ambiental se someterá a información pública y se iniciará el procedimiento de
evaluación ambiental. El trámite de información pública tendrá un plazo de treinta días y
se deberá anunciar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Palma.
Durante el plazo de información pública se concederá audiencia por el mismo plazo a
las personas interesadas mediante citación personal y se solicitará informe a las
administraciones públicas afectadas, para su emisión en los plazos que determine la
normativa aplicable. Asimismo, se solicitará a las empresas de suministro de servicios
que se pronuncien sobre la parte del proyecto residencial estratégico relativa al proyecto
de urbanización.
No será necesario solicitar informe al órgano del Consejo Insular de Mallorca que ejerce
las competencias en materia de urbanismo, ni someter la modificación o reducción de los
sistemas generales de espacio libre a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Todas las administraciones públicas deberán aplicar criterios de preferencia,
celeridad y concentración de trámites en la emisión de los informes. En particular, en el
supuesto en que un mismo órgano administrativo deba emitir más de un informe en el
cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124