Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68339
seno de la tramitación de un proyecto residencial estratégico, se procurará la emisión
coordinada de dichos informes, tanto en términos temporales como en términos
sustantivos o de fondo.
d) A la vista de las alegaciones presentadas en el período de información pública y
de los informes emitidos, se procederá, en su caso, a la aprobación definitiva por el
Ayuntamiento de Palma.
El transcurso del plazo de resolución se interrumpirá cuando una norma con rango
de ley exija preceptivamente que un órgano de una administración diferente de la
municipal emita un informe sobre las partes integrantes del proyecto residencial
estratégico, durante el período de tiempo comprendido entre la petición y la recepción
del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determina la legislación sectorial
que impone la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración
titular de la competencia sectorial, o, si no está determinado, el plazo de tres meses
previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El proyecto residencial estratégico se entenderá aprobado definitivamente por
silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de seis
meses desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental.
En ningún caso se puede entender que se produce la aprobación definitiva por
silencio administrativo positivo si el proyecto residencial estratégico no dispone de la
documentación y las determinaciones establecidas por este Decreto-ley, la Ley de
urbanismo de las Illes Balears y su desarrollo reglamentario, ni cuando las
determinaciones del proyecto sean contrarias a este Decreto-ley, a la Ley mencionada, a
su desarrollo reglamentario, a los instrumentos de ordenación territorial o al Plan General
de Palma, o cuando la aprobación del proyecto residencial estratégico esté sometida a
requisitos especiales de acuerdo con la legislación sectorial.
e) El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto residencial estratégico, junto
con el contenido normativo de su plan de ordenación, deberá publicarse íntegramente en
el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Palma y, asimismo, deberá comunicarse a la Consejería de
Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.
Los proyectos residenciales estratégicos no producirán efectos hasta que no se haya
producido la publicación mencionada en el párrafo anterior y haya transcurrido el plazo
de quince días hábiles a que alude la legislación de régimen local para la entrada en
vigor del contenido normativo de los planes urbanísticos.
2. Los proyectos residenciales estratégicos deberán ser sometidos a evaluación
ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de este Decreto-ley, que añade un artículo 20 bis al Decreto
Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El pronunciamiento favorable del órgano ambiental sobre un proyecto residencial
estratégico substituirá, para este ámbito, a la declaración ambiental del Plan General de
Palma, y no serán de aplicación las normas del Plan General de Palma que sean
consecuencia directa de dicha declaración ambiental.
3. Para la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos será necesaria la
constatación, mediante un informe técnico municipal, del cumplimiento de las
condiciones impuestas, en su caso, para el inicio de las obras de urbanización en el
acuerdo de aprobación definitiva del proyecto.
4. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización, se estará a lo
establecido en la legislación urbanística aplicable.
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68339
seno de la tramitación de un proyecto residencial estratégico, se procurará la emisión
coordinada de dichos informes, tanto en términos temporales como en términos
sustantivos o de fondo.
d) A la vista de las alegaciones presentadas en el período de información pública y
de los informes emitidos, se procederá, en su caso, a la aprobación definitiva por el
Ayuntamiento de Palma.
El transcurso del plazo de resolución se interrumpirá cuando una norma con rango
de ley exija preceptivamente que un órgano de una administración diferente de la
municipal emita un informe sobre las partes integrantes del proyecto residencial
estratégico, durante el período de tiempo comprendido entre la petición y la recepción
del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determina la legislación sectorial
que impone la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración
titular de la competencia sectorial, o, si no está determinado, el plazo de tres meses
previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El proyecto residencial estratégico se entenderá aprobado definitivamente por
silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de seis
meses desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental.
En ningún caso se puede entender que se produce la aprobación definitiva por
silencio administrativo positivo si el proyecto residencial estratégico no dispone de la
documentación y las determinaciones establecidas por este Decreto-ley, la Ley de
urbanismo de las Illes Balears y su desarrollo reglamentario, ni cuando las
determinaciones del proyecto sean contrarias a este Decreto-ley, a la Ley mencionada, a
su desarrollo reglamentario, a los instrumentos de ordenación territorial o al Plan General
de Palma, o cuando la aprobación del proyecto residencial estratégico esté sometida a
requisitos especiales de acuerdo con la legislación sectorial.
e) El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto residencial estratégico, junto
con el contenido normativo de su plan de ordenación, deberá publicarse íntegramente en
el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Palma y, asimismo, deberá comunicarse a la Consejería de
Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.
Los proyectos residenciales estratégicos no producirán efectos hasta que no se haya
producido la publicación mencionada en el párrafo anterior y haya transcurrido el plazo
de quince días hábiles a que alude la legislación de régimen local para la entrada en
vigor del contenido normativo de los planes urbanísticos.
2. Los proyectos residenciales estratégicos deberán ser sometidos a evaluación
ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de este Decreto-ley, que añade un artículo 20 bis al Decreto
Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El pronunciamiento favorable del órgano ambiental sobre un proyecto residencial
estratégico substituirá, para este ámbito, a la declaración ambiental del Plan General de
Palma, y no serán de aplicación las normas del Plan General de Palma que sean
consecuencia directa de dicha declaración ambiental.
3. Para la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos será necesaria la
constatación, mediante un informe técnico municipal, del cumplimiento de las
condiciones impuestas, en su caso, para el inicio de las obras de urbanización en el
acuerdo de aprobación definitiva del proyecto.
4. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización, se estará a lo
establecido en la legislación urbanística aplicable.
cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124