Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68340

TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la aprobación de los proyectos residenciales
estratégicos
Artículo 10.

Incumplimiento en la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos.

En caso de incumplimiento en la ejecución de los proyectos residenciales
estratégicos se estará a lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Artículo 11. Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación.
1. Las licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de
los proyectos residenciales estratégicos aprobados deberán solicitarse en el plazo de
nueve meses desde la recepción de las obras de urbanización.
2. Las viviendas sometidas a un régimen de protección pública, incluidas las
viviendas de precio limitado, que resulten de las actuaciones previstas en esta norma,
deberán ajustarse en todo caso a los requisitos y a las características que establezca la
normativa vigente sobre viviendas de protección pública.
3. En el supuesto de que la urbanización y la ejecución de todas las viviendas de
un determinado proyecto residencial estratégico se realice por un mismo promotor, las
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública se ejecutarán simultáneamente
con las de precio libre, y el certificado final de obra de estas últimas no podrá ser emitido
hasta que no se haya otorgado para igual número de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública.
Artículo 12.

Edificación simultánea a la urbanización.

En caso de solicitarse licencia de edificación simultánea a las obras de urbanización,
se estará a lo establecido en la legislación urbanística de aplicación. No obstante, la
garantía que proceda se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en la
legislación reguladora de la contratación del sector público.
Disposición adicional primera. Modificación del texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de
agosto.
Se añade un artículo, el artículo 20 bis, al texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de
agosto, con la siguiente redacción:

Los proyectos residenciales estratégicos estarán sometidos a evaluación
ambiental estratégica simplificada. No obstante, dado que estos proyectos
incluyen tanto la parte de planificación como la parte de proyecto, con la
evaluación ambiental estratégica se evaluarán conjuntamente también los
aspectos propios del proyecto.
A estos efectos, el contenido del documento ambiental que deberá elaborar el
promotor, además de la información especificada en el artículo 29.1 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incorporar
también el contenido especificado en el artículo 45.1 de dicha ley.»

cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 20 bis. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica de los
proyectos residenciales estratégicos.