Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68341

Disposición adicional segunda. Delimitación de la superficie del Distrito de Innovación
de Nou Llevant y declaración como inversión de interés autonómico de los
equipamientos, proyectos y/o actuaciones que tienen que ejecutarse dentro de dicha
superficie.
1. La superficie del Distrito de Innovación de Nou Llevant, en el término municipal
de Palma, se delimitará por acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. Con el propósito de crear un área complementaria al actual ecosistema de
creatividad, conocimiento e innovación en el municipio mediante la implantación de
actividades de alto valor y competitividad con repercusión en la isla de Mallorca y en el
conjunto de las Illes Balears, potenciar los sistemas generales de espacios libres
públicos de la zona, así como promover la revitalización del barrio de La Soledat sur, el
Gobierno de les Illes Balears, en colaboración con el Consejo Insular de Mallorca,
llevarán a cabo programas plurianuales de inversiones, fomento y/o actuaciones públicas
dentro de la superficie especificada en el párrafo anterior.
3. Los equipamientos, proyectos y/o actuaciones ubicados dentro de la superficie del
Distrito de Innovación de Nou Llevant serán declarados inversiones de interés autonómico
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Para la tramitación de la ejecución
de estos equipamientos, proyectos y/o actuaciones, serán aplicables las disposiciones de
la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las
Illes Balears, y del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la
mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de
investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo
que dispone este Decreto-ley y, en particular, la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del
texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Disposición final primera. Reserva destinada a generación de energía renovable en
nuevos desarrollos urbanísticos de Palma.
En los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento de Palma se
reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de
cambio climático y transición energética, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la
norma 6.1.12 del Plan General de Palma.
Disposición final segunda. Cómputo del crecimiento de los terrenos sometidos a
actuaciones urbanísticas en suelo urbano.
En ningún caso la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en
suelo urbano computará como crecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 33
de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes
Balears y de Medidas Tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los
planes territoriales en desarrollo de este artículo.
Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas
urgentes en materia de vivienda.
1. El apartado 7 del artículo 2 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes
en materia de vivienda, queda modificado de la siguiente manera:
«7. El plazo durante el cual estas viviendas estarán sujetas a las limitaciones
establecidas y mantendrán la condición de vivienda de precio limitado será

cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124