Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68342
permanente. Se permiten las transmisiones de propiedad y uso entre vivos en
cualquier momento mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los
beneficiarios. Los cambios en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades
de acceso, situaciones personales de los beneficiarios u otras circunstancias
sobrevenidas que afecten a las limitaciones en la facultad de disposición de estas
viviendas deberán comunicarse por escrito a la Dirección General de Vivienda y
Arquitectura en el plazo de treinta días desde su efectiva realización.
Los titulares o promotores de diez o más viviendas de precio limitado deberán
reservar, durante un plazo de dos años a contar desde la inscripción de la obra
nueva, un mínimo del 30 % para personas jóvenes de hasta 35 años. Esta reserva
tendrá que constar en toda la publicidad de la promoción de las viviendas.»
2. La letra a) del apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la
Ley 3/2024 mencionada, queda modificada de la siguiente manera:
«a) El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física
mayor de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real
de uso y disfrute de más del 50 % sobre alguna vivienda libre o sometida a algún
régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente
inadecuada por circunstancias personales o familiares, u otras circunstancias
objetivas debidamente acreditadas.»
3. Se añade un apartado, el apartado 11, a la disposición adicional decimosegunda
de la mencionada Ley 3/2024, con la siguiente redacción:
«11. El promotor podrá solicitar la inscripción provisional de las viviendas en
el Registro autonómico de viviendas de precio limitado antes de la obtención de la
licencia de ocupación o de primera utilización, a los efectos de poder inscribir la
declaración de obra nueva de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Junto
con la solicitud de inscripción se tendrá que adjuntar copia de la licencia
urbanística municipal concedida o declaración responsable presentada.
En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un
justificante de la inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de
cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción
provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de
primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que
solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para
cada una de las viviendas.»
Disposición final cuarta. Carácter de urgencia de los proyectos de edificación derivados
de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención
de suelo para viviendas de protección pública.
Los expedientes de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación
derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo para viviendas de protección pública, se tramitarán por el procedimiento
de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final quinta. Cómputo de intensidad poblacional aplicable a las reservas
estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes
destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La intensidad poblacional aplicada tanto para viviendas de precio tasado, como para
viviendas de protección pública y viviendas libres situadas en los ámbitos de las reservas
estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68342
permanente. Se permiten las transmisiones de propiedad y uso entre vivos en
cualquier momento mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los
beneficiarios. Los cambios en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades
de acceso, situaciones personales de los beneficiarios u otras circunstancias
sobrevenidas que afecten a las limitaciones en la facultad de disposición de estas
viviendas deberán comunicarse por escrito a la Dirección General de Vivienda y
Arquitectura en el plazo de treinta días desde su efectiva realización.
Los titulares o promotores de diez o más viviendas de precio limitado deberán
reservar, durante un plazo de dos años a contar desde la inscripción de la obra
nueva, un mínimo del 30 % para personas jóvenes de hasta 35 años. Esta reserva
tendrá que constar en toda la publicidad de la promoción de las viviendas.»
2. La letra a) del apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la
Ley 3/2024 mencionada, queda modificada de la siguiente manera:
«a) El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física
mayor de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real
de uso y disfrute de más del 50 % sobre alguna vivienda libre o sometida a algún
régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente
inadecuada por circunstancias personales o familiares, u otras circunstancias
objetivas debidamente acreditadas.»
3. Se añade un apartado, el apartado 11, a la disposición adicional decimosegunda
de la mencionada Ley 3/2024, con la siguiente redacción:
«11. El promotor podrá solicitar la inscripción provisional de las viviendas en
el Registro autonómico de viviendas de precio limitado antes de la obtención de la
licencia de ocupación o de primera utilización, a los efectos de poder inscribir la
declaración de obra nueva de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Junto
con la solicitud de inscripción se tendrá que adjuntar copia de la licencia
urbanística municipal concedida o declaración responsable presentada.
En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un
justificante de la inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de
cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción
provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de
primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que
solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para
cada una de las viviendas.»
Disposición final cuarta. Carácter de urgencia de los proyectos de edificación derivados
de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención
de suelo para viviendas de protección pública.
Los expedientes de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación
derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo para viviendas de protección pública, se tramitarán por el procedimiento
de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final quinta. Cómputo de intensidad poblacional aplicable a las reservas
estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes
destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La intensidad poblacional aplicada tanto para viviendas de precio tasado, como para
viviendas de protección pública y viviendas libres situadas en los ámbitos de las reservas
estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes
cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124