Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68343
destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, podrá ser
de 2,5 habitantes por vivienda.
En caso de aplicación, se respetará la densidad máxima poblacional y la
edificabilidad máxima aprobada en las respectivas normas subsidiarias y
complementarias aprobadas para cada ámbito, y el nuevo cómputo de viviendas se
distribuirá entre los diferentes tipos de viviendas de manera proporcional a la establecida
en las mismas normas.
La estructura general de la actuación se mantendrá, incluyendo el sistema viario, el
sistema de espacios verdes y el sistema de equipamientos.
Se aportarán los cuadros de datos y parámetros edificables afectados por la
aplicación del nuevo cómputo para incorporarlos como documentación anexa a las
normas subsidiarias y complementarias.
Disposición final sexta.
las Illes Balears.
Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de
Se añade un apartado, el apartado 8, en el artículo 70 de la Ley 5/2018, de 19 de
junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«8. Para poder acceder a una vivienda protegida o sometida a cualquier
régimen de protección pública, el beneficiario tendrá que acreditar la residencia
por un plazo mínimo de cinco años inmediatamente anterior, en el municipio donde
se encuentre la vivienda.»
Disposición final séptima. Régimen de las viviendas en aplicación de las disposiciones
adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Las nuevas viviendas que resulten de las actuaciones previstas en aplicación de las
disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que se ejecuten en
viviendas protegidas o edificios de viviendas protegidas, tendrán la condición de viviendas
protegidas mientras esté vigente el régimen de protección al cual esté sometido el edificio.
Una vez finalizado el régimen de protección determinado en la calificación definitiva, la
vivienda pasará a tener la condición de vivienda de precio limitado y se tendrá que inscribir
en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional segunda del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
La disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificada de la siguiente manera:
1. Las administraciones públicas y los entes públicos podrán promover
viviendas de titularidad pública mediante la constitución a favor de personas
físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su
titularidad para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen
de protección con destino exclusivo al alquiler a precio asequible o alojamientos
dotacionales.
2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas
para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a
favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de
viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al
alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de
alojamientos dotacionales.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68343
destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, podrá ser
de 2,5 habitantes por vivienda.
En caso de aplicación, se respetará la densidad máxima poblacional y la
edificabilidad máxima aprobada en las respectivas normas subsidiarias y
complementarias aprobadas para cada ámbito, y el nuevo cómputo de viviendas se
distribuirá entre los diferentes tipos de viviendas de manera proporcional a la establecida
en las mismas normas.
La estructura general de la actuación se mantendrá, incluyendo el sistema viario, el
sistema de espacios verdes y el sistema de equipamientos.
Se aportarán los cuadros de datos y parámetros edificables afectados por la
aplicación del nuevo cómputo para incorporarlos como documentación anexa a las
normas subsidiarias y complementarias.
Disposición final sexta.
las Illes Balears.
Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de
Se añade un apartado, el apartado 8, en el artículo 70 de la Ley 5/2018, de 19 de
junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«8. Para poder acceder a una vivienda protegida o sometida a cualquier
régimen de protección pública, el beneficiario tendrá que acreditar la residencia
por un plazo mínimo de cinco años inmediatamente anterior, en el municipio donde
se encuentre la vivienda.»
Disposición final séptima. Régimen de las viviendas en aplicación de las disposiciones
adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Las nuevas viviendas que resulten de las actuaciones previstas en aplicación de las
disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que se ejecuten en
viviendas protegidas o edificios de viviendas protegidas, tendrán la condición de viviendas
protegidas mientras esté vigente el régimen de protección al cual esté sometido el edificio.
Una vez finalizado el régimen de protección determinado en la calificación definitiva, la
vivienda pasará a tener la condición de vivienda de precio limitado y se tendrá que inscribir
en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional segunda del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
La disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificada de la siguiente manera:
1. Las administraciones públicas y los entes públicos podrán promover
viviendas de titularidad pública mediante la constitución a favor de personas
físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su
titularidad para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen
de protección con destino exclusivo al alquiler a precio asequible o alojamientos
dotacionales.
2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas
para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a
favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de
viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al
alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de
alojamientos dotacionales.