Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68344

protección solo se podrá conceder mediante un concurso público, debiendo
establecerse necesariamente en las bases los aspectos siguientes:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el
derecho de superficie.
b) La duración máxima de la concesión, incluidas las prórrogas, que no podrá
superar el límite de 75 años.
c) El canon anual que se debe satisfacer, en su caso.
d) El número mínimo de viviendas por construir y sus características básicas.
e) Las condiciones de acceso a las viviendas sometidas a algún régimen de
protección y los criterios de selección de los demandantes, de conformidad con el
artículo 70.7 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
f) El precio máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil,
que no puede ser superior al módulo de alquiler de vivienda del régimen de
protección aplicable.
g) El plazo máximo de ejecución de estas obras, que en caso de
incumplimiento puede suponer la reversión de la concesión, y el resto de
condiciones resolutorias que se prevean.
h) Los mecanismos de colaboración y fiscalización que tiene que ejercer la
administración pública concedente.
i) La forma en que se tiene que ejecutar la reversión a favor de la
administración pública concedente una vez que se ha agotado el plazo de
concesión o que se ha resuelto esta.
3. La administración o el ente público titular del suelo podrá construir y
gestionar directamente los alojamientos dotacionales públicos o podrá otorgar un
derecho de superficie o una concesión administrativa a terceros para que los
construyan y gestionen. El derecho de superficie a favor de particulares solo se
podrá conceder mediante concurso público, cuyas bases establecerán los mismos
aspectos señalados en el apartado 2, a excepción de los previstos en las letras d) y
f), debiendo indicar además el número mínimo de alojamientos que se construirán,
sus características y la renta o canon máximo que deberán abonar los usuarios.»
Disposición final novena. Medidas de agilización y simplificación en promociones de
viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés autonómico de
las Illes Balears.
Una promoción de viviendas de titularidad pública se considera como una inversión
de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de
las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2020, de 16 de junio, de
medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las
condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarla.
A los efectos de esta disposición se consideran viviendas de titularidad pública
aquellas que se desarrollen sobre suelo de titularidad pública y se destinen a alquiler,
cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o
venta y dirigidas a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el
mercado.
Atendiendo al régimen especial de los municipios de Palma y Eivissa establecido por
la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la
legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de la
legislación sobre régimen local de las Illes Balears, así como la Ley 16/2019, de 8 de
abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos
respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno local, podrán solicitar
directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en
materia de vivienda, que una promoción de vivienda de titularidad pública sea declarada
como inversión de interés autonómico.

cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124