Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68345

La declaración de una promoción de viviendas de titularidad pública como inversión
de interés autonómico, además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010,
de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears,
comporta lo siguiente:
1. Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos
propiedad de otra administración.
Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de promoción de viviendas
de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears situadas en
terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o ente correspondiente
podrá tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la
comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a
disposición de los terrenos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de
un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar
posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título
habilitante para ejecutar las obras de la promoción de viviendas de titularidad pública.
Para la ejecución de las obras de la actuación, la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears o el ente instrumental que ejecute el proyecto deberá disponer de la cesión
formal de los terrenos donde se ubicará la promoción de viviendas de titularidad pública
o del correspondiente título habilitante.
2.

Condiciones de los terrenos y calificación del suelo.

La promoción de viviendas de titularidad pública se podrá situar en suelo urbano,
urbanizable y rústico común de titularidad pública. En este último caso deberá estar
situada de manera continua en tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse
e interconectarse con las redes viaria y de servicios existentes sin dificultades.
Los terrenos donde se acuerde la ubicación de la promoción de viviendas de
titularidad pública se calificarán automáticamente como sistema general dotacional de
vivienda pública.
3.

Determinaciones urbanísticas.

Las determinaciones urbanísticas de la promoción corresponderán a las requeridas
para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deberán
depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de
planeamiento correspondientes, y deberán ser efectivas de forma inmediata.
Si la actuación se sitúa en terrenos clasificados como suelo urbanizable o rústico
común, deberá contemplar las reservas correspondientes a espacios libres públicos y
equipamientos, de acuerdo con los estándares mínimos que determina la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para los suelos urbanizables.

El proyecto de edificación, firmado por el técnico o técnica competente, responderá a
las necesidades funcionales y edificatorias de la promoción propuesta, y dará
cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades,
así como respetará las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y del Código Técnico
de la Edificación.
El proyecto, en su caso, se someterá a la evaluación ambiental de acuerdo con la
legislación aplicable, si bien se aplicará el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de
medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, sin perjuicio de lo
que establece la legislación básica del Estado.
El proyecto de edificación podrá complementarse con los proyectos de dotación de
servicios o de urbanización necesarios para completar la conexión a las redes existentes.

cve: BOE-A-2025-10211
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4. Condiciones del proyecto de construcción y de dotación de servicios o de
urbanización de la promoción de viviendas.