Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68346

5. Aprobación del proyecto de construcción y de dotación de servicios o de
urbanización de la promoción de viviendas.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la
consejería competente en materia de vivienda, con el trámite previo de información
pública de quince días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se
ubique la promoción, que deberá emitirse en el mismo plazo. Transcurrido este plazo sin
que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se
entenderá favorable.
Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma y Eivissa
establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el
marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y
de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, y por la Ley 16/2019, de 8 de
abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos
respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán autorizar
directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la
correspondiente declaración de inversión de interés autonómico.
6. Ejecución de las obras de construcción y de dotación de servicios o de
urbanización de la promoción de viviendas.
Las viviendas de titularidad pública deberán tramitar la correspondiente calificación,
de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda.
Para la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al
procedimiento de esta disposición no será necesaria la obtención de ningún tipo de
licencia o autorización insular o municipal.
7.

Plazos de ejecución de la actuación.

La administración o el ente instrumental público promotor cuenta, desde la
declaración de una promoción de viviendas como inversión de interés autonómico de las
Illes Balears, con un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años
más a continuación para iniciar la ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de los dos plazos indicados en este apartado
determinará la caducidad de la declaración. No obstante, en los casos en que se
considere oportuno tramitar de nuevo la declaración de inversión de interés autonómico
se podrán incorporar al procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se hubiera
mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad. A estos efectos, si el proyecto
de construcción de la promoción de viviendas no ha sufrido ningún cambio, se
incorporará en todo caso al nuevo procedimiento la autorización del proyecto prevista en
el apartado 5 junto, en su caso, al informe emitido por el ayuntamiento del municipio
donde se ubique la promoción. La administración o el ente público instrumental promotor
contará, desde la nueva declaración de interés autonómico, con el plazo de ejecución de
la actuación establecido en el primer párrafo de este apartado.
Finalización de las obras y utilización de las viviendas.

Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y la adecuación de estas a
los proyectos autorizados, corresponderá al órgano promotor de las obras presentar ante
el ayuntamiento competente la solicitud de licencia de ocupación o de primera utilización
de las viviendas, así como, en los casos que corresponda, la declaración responsable de
inicio y ejercicio de la actividad junto con el proyecto de actividades ejecutado a los
efectos previstos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Corresponderá al ayuntamiento donde se ubique la promoción de viviendas dictar los
actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2025-10211
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