Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68334

Para ello, el Ayuntamiento de Palma y sus organismos autónomos deberán asignar
una dotación de recursos técnicos y humanos suficiente para garantizar la coordinación,
tramitación, seguimiento y aprobación de los proyectos residenciales estratégicos.
3. El Ayuntamiento de Palma tramitará, de forma preferente, los proyectos
residenciales estratégicos, y la Gerencia de Urbanismo de la corporación municipal
asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas de la tramitación del
procedimiento para la aprobación de dichos proyectos de acuerdo con el principio de
celeridad y a la preferencia que la presente norma otorga a los mismos.
4. La situación de emergencia habitacional implica, asimismo, la necesidad de
someter los proyectos residenciales estratégicos a un procedimiento simplificado, tal y como
se desarrolla en el título III de la presente norma, y también comporta que los expedientes
de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de los proyectos
residenciales estratégicos aprobados se tengan que tramitar por el procedimiento de
urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
Concepto, determinaciones y requisitos de los proyectos residenciales
estratégicos
Artículo 3.

Concepto y finalidad.

Los proyectos residenciales estratégicos reúnen en un único instrumento el
contenido del plan de ordenación y los proyectos de reparcelación y de urbanización, a
fin de obtener suelo urbanizado con uso residencial en el menor tiempo posible mediante
una única tramitación urbanística y ambiental.
Determinaciones básicas.

1. Los proyectos residenciales estratégicos podrán desarrollarse, siempre que
respeten la legislación ambiental y sectorial de aplicación, únicamente en suelos urbanos
y urbanizables.
2. El ámbito de los proyectos residenciales estratégicos deberá coincidir con alguno
de los ámbitos completos delimitados por el Plan General de Palma como SUB (suelo
urbanizable), o ARU o ARI (suelo urbano), o bien con las unidades de actuación
delimitadas en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan de Reconversión
Integral de la Playa de Palma.
3. Los proyectos residenciales estratégicos podrán promoverse sin tener en cuenta la
programación prevista en el planeamiento vigente y contarán con su propio plan de etapas.
4. Los proyectos residenciales estratégicos podrán modificar las condiciones
establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable o del suelo urbano por el
planeamiento general municipal vigente, y establecerán la ordenación detallada del suelo
con el nivel propio de un plan urbanístico derivado, en todo aquello regulado
expresamente en la presente norma.
5. Los proyectos residenciales estratégicos no podrán desarrollarse en los ámbitos
declarados reserva estratégica de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones
urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
Artículo 5.

Requisitos.

Los proyectos residenciales estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 50 % de la edificabilidad
residencial prevista a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública,
incluidas las viviendas de precio limitado.

cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.