Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68333

que la anterior Sentencia 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia 237/2012, de 13 de
diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma
provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, tiene que permitirse que las
medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y
de actuaciones administrativas de ejecución de aquellas.
Las medidas que se adoptan en este Decreto-ley tienen como finalidad última
aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible a la ciudadanía. Dados los datos
que se han expuesto, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea
posible el proceso para alcanzar el mencionado objetivo en un plazo mínimo y, así,
satisfacer las necesidades básicas e imperiosas de la ciudadanía. La imperiosa
necesidad en el ámbito de la vivienda no permite esperar al régimen ordinario de
adaptación del planeamiento municipal a la nueva regulación.
La importancia de cubrir esta necesidad básica y esencial de la población determina
la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo más breve
que el que requiere la tramitación parlamentaria de las leyes, tanto por el procedimiento
ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilización del
instrumento del Decreto-ley previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears.
Este Decreto-ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional
para hacer uso de esta figura, puesto que las medidas que comprende pretenden
producir con celeridad el suelo urbanizado necesario para facilitar el acceso a la vivienda
a un precio asequible para dar una respuesta urgente a la emergencia habitacional
existente.
Las medidas establecidas mediante este Decreto-ley son concretas y se consideran
idóneas para la grave situación de falta de vivienda a precio asequible que padece el
municipio de Palma. Las medidas que se adoptan introducen una serie de
modificaciones legales que pretende resolver problemas muy concretos, y que se
requieren para poder en el futuro aumentar la oferta de vivienda disponible. El nuevo
régimen jurídico, en la medida que responde a los objetivos expuestos y que se adecua
a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, se ha
diseñado en sintonía con los principios del derecho autonómico y constitucional.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 14 de marzo
de 2025, se dicta el siguiente Decreto-ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto regular la figura de los proyectos residenciales
estratégicos, como medida extraordinaria y urgente para aumentar la oferta de suelo con
destino a vivienda en el municipio de Palma, a fin de facilitar el derecho de todos los
ciudadanos a tener una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible.
Declaración de emergencia habitacional.

1. Se declara el municipio de Palma en situación de emergencia habitacional, a los
efectos de que este Decreto-ley prevalezca sobre lo dispuesto en cualquier otra norma
autonómica o insular o instrumento de planeamiento municipal, los cuales serán de
aplicación, en su caso, en lo no previsto en este Decreto-ley.
2. Esta declaración implica que la Administración pública local y autonómica de las
Illes Balears deberá promover proactivamente cuantas actuaciones sean necesarias
para la consecución de los objetivos de esta norma.

cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.