Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68332
en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 24 de
mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las
administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 17, de 6 de febrero de 2025).
Mediante la disposición final undécima se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación con la Ley autonómica 9/2022, de 23 de noviembre, de
régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental
integrada, de acuerdo con el cual el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso
de modificar los apartados 7 y 8 del artículo 9 de esta ley en el sentido que recoge la
disposición final mencionada.
La disposición final duodécima modifica el apartado 8 de la disposición adicional
decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
a fin de permitir la reconversión de locales existentes en viviendas cuando se ubican por
encima de la cota de inundación, aunque se hallen dentro de la delimitación de las zonas
de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios
hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica.
La disposición final decimotercera modifica el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de
medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de
usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, con el objeto de permitir la mejora y/o ampliación de equipamientos públicos
de uso educativo afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Illes Balears, que se sitúen en un conjunto histórico, en los casos de
ausencia de plan especial o instrumento urbanístico de protección. Asimismo, modifica el
citado Decreto-ley 1/2018 para permitir la mejora y/o ampliación de equipamientos
públicos de uso educativo afectados por una zona de reserva viaria de carreteras.
Por último, la disposición final decimocuarta establece la entrada en vigor del
Decreto-ley el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
IV
Este Decreto-ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de
Autonomía y se dicta al amparo de los competencias exclusivas que ejerce la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto, en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 3), y también en
materia de políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza
o necesidad social (apartado 15) y en materia de procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de la organización propia (apartado 36).
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno de la Comunidad
Autónoma dictar medidas legislativas provisionales, en forma de Decreto-ley, en casos
de extraordinaria y urgente necesidad, las cuales no pueden afectar a determinadas
materias. Se trata de una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la
Constitución Española y cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos
políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y
razonada, teniendo que existir una «conexión de sentido», o relación de adecuación,
entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que tienen que
ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina
constitucional la Sentencia 12/2015, de 5 de febrero, donde se recogen los reiterados
pronunciamientos del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.
Desde la Sentencia 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha
reconocido que la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad puede ser
independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad
previa de la administración competente, siempre que concurra efectivamente la
excepcionalidad de la situación. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68332
en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 24 de
mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las
administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 17, de 6 de febrero de 2025).
Mediante la disposición final undécima se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación con la Ley autonómica 9/2022, de 23 de noviembre, de
régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental
integrada, de acuerdo con el cual el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso
de modificar los apartados 7 y 8 del artículo 9 de esta ley en el sentido que recoge la
disposición final mencionada.
La disposición final duodécima modifica el apartado 8 de la disposición adicional
decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
a fin de permitir la reconversión de locales existentes en viviendas cuando se ubican por
encima de la cota de inundación, aunque se hallen dentro de la delimitación de las zonas
de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios
hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica.
La disposición final decimotercera modifica el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de
medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de
usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, con el objeto de permitir la mejora y/o ampliación de equipamientos públicos
de uso educativo afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Illes Balears, que se sitúen en un conjunto histórico, en los casos de
ausencia de plan especial o instrumento urbanístico de protección. Asimismo, modifica el
citado Decreto-ley 1/2018 para permitir la mejora y/o ampliación de equipamientos
públicos de uso educativo afectados por una zona de reserva viaria de carreteras.
Por último, la disposición final decimocuarta establece la entrada en vigor del
Decreto-ley el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
IV
Este Decreto-ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de
Autonomía y se dicta al amparo de los competencias exclusivas que ejerce la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto, en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 3), y también en
materia de políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza
o necesidad social (apartado 15) y en materia de procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de la organización propia (apartado 36).
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno de la Comunidad
Autónoma dictar medidas legislativas provisionales, en forma de Decreto-ley, en casos
de extraordinaria y urgente necesidad, las cuales no pueden afectar a determinadas
materias. Se trata de una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la
Constitución Española y cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por parte de los órganos
políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y
razonada, teniendo que existir una «conexión de sentido», o relación de adecuación,
entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que tienen que
ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina
constitucional la Sentencia 12/2015, de 5 de febrero, donde se recogen los reiterados
pronunciamientos del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.
Desde la Sentencia 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha
reconocido que la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad puede ser
independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad
previa de la administración competente, siempre que concurra efectivamente la
excepcionalidad de la situación. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea
cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124