Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68331
El título III regula el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales
estratégicos y consta de dos artículos.
El título IV regula las actuaciones posteriores a la aprobación de los proyectos
residenciales estratégicos, en tres artículos.
La disposición adicional primera modifica el texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de
agosto, e incorpora los proyectos residenciales estratégicos, con sus particularidades, en
la legislación de evaluación ambiental, a los efectos de la preceptiva evaluación de los
mismos.
La disposición adicional segunda incluye la delimitación de la superficie del Distrito
de Innovación de Nou Llevant y la declaración como inversión de interés autonómico de
los equipamientos, proyectos y actuaciones que tienen que ejecutarse en esta superficie.
La disposición derogatoria única incluye la cláusula habitual de estilo por la que se
dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
las normas que se aprueban mediante este Decreto-ley y también la derogación expresa
de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, puesto que la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas
urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones
públicas de las Illes Balears, introdujo un apartado 6 en el artículo 12 mencionado de
contenido similar.
La disposición final primera regula la reserva de suelo destinada a la generación de
energía renovable en los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento
de Palma.
La disposición final segunda establece que la superficie de los terrenos sometidos a
actuaciones urbanísticas en suelo urbano no computará como crecimiento.
La disposición final tercera modifica algunos apartados de la actual regulación de la
vivienda de precio limitado de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en
materia de vivienda, con el fin de garantizar que el 30 % de las viviendas de precio
limitado de una promoción se reserven a menores de 35 años. También se prevé que
haya una inscripción provisional en el Registro de viviendas de precio limitado, previa a
la inscripción definitiva que se regula en la disposición adicional decimosegunda de la
Ley 3/2024, de 3 de mayo.
La disposición final cuarta establece la aplicación del procedimiento de urgencia a los
expedientes de licencias urbanísticas municipales relativas a los proyectos de edificación
derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La disposición final quinta hace referencia al cálculo de densidad aplicable a los
ámbitos de las reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo.
La disposición final sexta incorpora un requisito en el artículo 70 de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, consistente en acreditar la residencia
por un tiempo mínimo en el municipio donde se encuentre la vivienda.
La disposición final séptima establece un régimen para las nuevas viviendas que
resulten de las actuaciones previstas en aplicación de las disposiciones adicionales
decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de urbanismo de las Illes Balears.
La disposición final octava modifica la disposición adicional segunda del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, facilitando la
aplicación del procedimiento de establecimiento del derecho de superficie a las viviendas
sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de
precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
La disposición final novena introduce medidas de agilización y simplificación para
promociones de viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés
autonómico de las Illes Balears.
La disposición final décima modifica el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8
de marzo, de educación de las Illes Balears, de forma que tenga el tenor literal que figura
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68331
El título III regula el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales
estratégicos y consta de dos artículos.
El título IV regula las actuaciones posteriores a la aprobación de los proyectos
residenciales estratégicos, en tres artículos.
La disposición adicional primera modifica el texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de
agosto, e incorpora los proyectos residenciales estratégicos, con sus particularidades, en
la legislación de evaluación ambiental, a los efectos de la preceptiva evaluación de los
mismos.
La disposición adicional segunda incluye la delimitación de la superficie del Distrito
de Innovación de Nou Llevant y la declaración como inversión de interés autonómico de
los equipamientos, proyectos y actuaciones que tienen que ejecutarse en esta superficie.
La disposición derogatoria única incluye la cláusula habitual de estilo por la que se
dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
las normas que se aprueban mediante este Decreto-ley y también la derogación expresa
de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, puesto que la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas
urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones
públicas de las Illes Balears, introdujo un apartado 6 en el artículo 12 mencionado de
contenido similar.
La disposición final primera regula la reserva de suelo destinada a la generación de
energía renovable en los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento
de Palma.
La disposición final segunda establece que la superficie de los terrenos sometidos a
actuaciones urbanísticas en suelo urbano no computará como crecimiento.
La disposición final tercera modifica algunos apartados de la actual regulación de la
vivienda de precio limitado de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en
materia de vivienda, con el fin de garantizar que el 30 % de las viviendas de precio
limitado de una promoción se reserven a menores de 35 años. También se prevé que
haya una inscripción provisional en el Registro de viviendas de precio limitado, previa a
la inscripción definitiva que se regula en la disposición adicional decimosegunda de la
Ley 3/2024, de 3 de mayo.
La disposición final cuarta establece la aplicación del procedimiento de urgencia a los
expedientes de licencias urbanísticas municipales relativas a los proyectos de edificación
derivados de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La disposición final quinta hace referencia al cálculo de densidad aplicable a los
ámbitos de las reservas estratégicas de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo.
La disposición final sexta incorpora un requisito en el artículo 70 de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, consistente en acreditar la residencia
por un tiempo mínimo en el municipio donde se encuentre la vivienda.
La disposición final séptima establece un régimen para las nuevas viviendas que
resulten de las actuaciones previstas en aplicación de las disposiciones adicionales
decimoséptima, decimoctava y vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de urbanismo de las Illes Balears.
La disposición final octava modifica la disposición adicional segunda del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, facilitando la
aplicación del procedimiento de establecimiento del derecho de superficie a las viviendas
sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de
precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
La disposición final novena introduce medidas de agilización y simplificación para
promociones de viviendas de titularidad pública declaradas como inversión de interés
autonómico de las Illes Balears.
La disposición final décima modifica el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8
de marzo, de educación de las Illes Balears, de forma que tenga el tenor literal que figura
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124