Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68330
del suelo urbanizable y urbano delimitado en unidades de actuación necesario para
solventar la crisis de vivienda, aunando el interés general y el desarrollo sostenible.
Con este nuevo instrumento se trata de agilizar los trámites para que el suelo sea
óptimo para albergar la construcción de viviendas –debiendo estar un porcentaje destinado
a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública–, más allá de los desarrollos
tradicionales de suelos urbanizables o urbanos no consolidados con destino residencial.
Con la pretensión de que las diferentes medidas contempladas en la presente norma
tengan una eficacia directa, se dispone que su regulación prevalece y se impone sobre
cualquier otra norma autonómica o insular o instrumento de planeamiento aprobado que
sea disconforme, sin necesidad de llevar a cabo procesos de modificación o adaptación
que retrasen su efectividad.
II
El municipio de Palma, en virtud de su estatus especial otorgado por la Ley 23/2006,
de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, goza de un reconocimiento específico y de
una asignación de competencias que lo distinguen del resto de los municipios de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto-ley viene a reconocer y poner
en práctica su singularidad como capital autonómica y las competencias específicas en
materia de ordenación territorial y vivienda de las que es titular, tal como se desprende
de los artículos 64 y 71 de la mencionada Ley de capitalidad.
En particular, el artículo 64 de la Ley de capitalidad establece que el municipio de
Palma tiene las competencias atribuidas por dicha ley, las que le atribuyen las demás
normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas,
reconociendo así un marco amplio de atribuciones en diversas materias. Asimismo, el
artículo 71 dispone la participación del Ayuntamiento de Palma en la ordenación del
territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su intervención en la
elaboración de las directrices de ordenación territorial, el Plan Territorial de Mallorca y los
otros instrumentos de ordenación y planeamiento. Esta facultad de participación es
esencial en la adopción de medidas que afectan directamente al desarrollo urbano, la
ordenación del suelo y, en especial, a la política habitacional del municipio.
Adicionalmente, en virtud del capítulo IV del título VII de la Ley de capitalidad, que
regula las competencias del Ayuntamiento en materia de vivienda, y considerando el
marco legal vigente, se justifica la necesidad del presente Decreto-ley diseñado para dar
respuesta a la emergencia habitacional existente en dicho municipio.
La creación de una normativa específica responde a la urgencia de atender la
emergencia habitacional en Palma, en un contexto donde la legislación ordinaria resulta
insuficiente para abordar las particularidades de este municipio, que, por su condición de
capital y su relevancia dentro del conjunto insular, requiere de un marco normativo ad hoc.
Con ello, se pretende garantizar que el Ayuntamiento de Palma pueda desplegar
todo su potencial normativo y operativo para hacer frente a la crisis habitacional, en
coordinación con las restantes administraciones y conforme a los principios de justicia
social y equidad que deben presidir la actuación pública.
III
El Decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, cuatro títulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales y consta de dos artículos en los que
se define el objeto del Decreto-ley y la declaración de emergencia habitacional para el
municipio de Palma.
El título II establece el concepto y la finalidad de los proyectos residenciales
estratégicos, las determinaciones a las que han de sujetarse, los requisitos que han de
cumplir y la documentación que han de contener para que sean aprobados, y contiene
cinco artículos.
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68330
del suelo urbanizable y urbano delimitado en unidades de actuación necesario para
solventar la crisis de vivienda, aunando el interés general y el desarrollo sostenible.
Con este nuevo instrumento se trata de agilizar los trámites para que el suelo sea
óptimo para albergar la construcción de viviendas –debiendo estar un porcentaje destinado
a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública–, más allá de los desarrollos
tradicionales de suelos urbanizables o urbanos no consolidados con destino residencial.
Con la pretensión de que las diferentes medidas contempladas en la presente norma
tengan una eficacia directa, se dispone que su regulación prevalece y se impone sobre
cualquier otra norma autonómica o insular o instrumento de planeamiento aprobado que
sea disconforme, sin necesidad de llevar a cabo procesos de modificación o adaptación
que retrasen su efectividad.
II
El municipio de Palma, en virtud de su estatus especial otorgado por la Ley 23/2006,
de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, goza de un reconocimiento específico y de
una asignación de competencias que lo distinguen del resto de los municipios de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto-ley viene a reconocer y poner
en práctica su singularidad como capital autonómica y las competencias específicas en
materia de ordenación territorial y vivienda de las que es titular, tal como se desprende
de los artículos 64 y 71 de la mencionada Ley de capitalidad.
En particular, el artículo 64 de la Ley de capitalidad establece que el municipio de
Palma tiene las competencias atribuidas por dicha ley, las que le atribuyen las demás
normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas,
reconociendo así un marco amplio de atribuciones en diversas materias. Asimismo, el
artículo 71 dispone la participación del Ayuntamiento de Palma en la ordenación del
territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su intervención en la
elaboración de las directrices de ordenación territorial, el Plan Territorial de Mallorca y los
otros instrumentos de ordenación y planeamiento. Esta facultad de participación es
esencial en la adopción de medidas que afectan directamente al desarrollo urbano, la
ordenación del suelo y, en especial, a la política habitacional del municipio.
Adicionalmente, en virtud del capítulo IV del título VII de la Ley de capitalidad, que
regula las competencias del Ayuntamiento en materia de vivienda, y considerando el
marco legal vigente, se justifica la necesidad del presente Decreto-ley diseñado para dar
respuesta a la emergencia habitacional existente en dicho municipio.
La creación de una normativa específica responde a la urgencia de atender la
emergencia habitacional en Palma, en un contexto donde la legislación ordinaria resulta
insuficiente para abordar las particularidades de este municipio, que, por su condición de
capital y su relevancia dentro del conjunto insular, requiere de un marco normativo ad hoc.
Con ello, se pretende garantizar que el Ayuntamiento de Palma pueda desplegar
todo su potencial normativo y operativo para hacer frente a la crisis habitacional, en
coordinación con las restantes administraciones y conforme a los principios de justicia
social y equidad que deben presidir la actuación pública.
III
El Decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, cuatro títulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales y consta de dos artículos en los que
se define el objeto del Decreto-ley y la declaración de emergencia habitacional para el
municipio de Palma.
El título II establece el concepto y la finalidad de los proyectos residenciales
estratégicos, las determinaciones a las que han de sujetarse, los requisitos que han de
cumplir y la documentación que han de contener para que sean aprobados, y contiene
cinco artículos.
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124