Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68329
municipio de Palma el desarrollo de suelo para lograr una rápida puesta a disposición
para la edificación de viviendas asequible, aumentando el ritmo actual de licencias de
construcción. Asimismo, se pretende cubrir el déficit de construcción privada actual y
recuperar ritmos de construcción acorde con la demanda, aumentando la oferta de
vivienda asequible e incrementando la inversión en vivienda pública en Palma, para
ponernos a ritmos europeos. Del mismo modo, se persigue aumentar la disponibilidad y
eficiencia de los recursos públicos para reducir el tiempo medio de resolución de
expedientes urbanísticos.
Para hacer frente a la emergencia habitacional en la capital de las Illes Balears y
promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas, la presente norma incorpora,
para el municipio de Palma, la figura de los proyectos residenciales estratégicos, cuyo
objeto es agilizar los trámites administrativos fusionando en una única tramitación el plan
de ordenación y los proyectos de reparcelación y urbanización, para desarrollar ámbitos
de suelo urbanizable y urbano destinados a uso residencial en los que se reserve un
porcentaje de vivienda destinado a algún régimen de protección pública, de modo que se
pueda producir con celeridad y en la cantidad requerida el suelo urbanizado necesario
para atender el déficit actual de viviendas y las demandas previstas.
La incorporación de este tipo de figuras en el ordenamiento jurídico no es
desconocida en la normativa de las Illes Balears, contando en la actualidad con los
proyectos industriales estratégicos regulados en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de
proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, que ha conseguido agilizar y
simplificar los procedimientos administrativos. Consecuentemente, la emergencia
habitacional hace necesario regular una figura análoga para los usos residenciales.
También como antecedente se encuentra la figura de las reservas estratégicas de
suelo (RES) de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo para viviendas de protección pública. En la exposición de motivos de
dicha ley se indicaba que el déficit acumulado y la demanda estimada para el horizonte
de la legislatura en curso no podían ser cubiertos únicamente mediante la utilización de
los mecanismos urbanísticos ordinarios de transformación urbanística del suelo, sino que
requerían de una actuación decidida del Gobierno de las Illes Balears en conjunción con
la iniciativa privada y con las entidades y los organismos competentes en materia de
urbanismo y vivienda.
No obstante, dos factores fueron determinantes para la baja incidencia que tuvo en la
construcción de nueva vivienda en esta comunidad autónoma: por un lado, el impacto de
la crisis económica (la ley se aprueba a mediados de 2008, en pleno estallido de la
burbuja inmobiliaria), cosa que retrae a numerosos promotores de iniciar nuevas
actuaciones, dado que el problema que existía era el de un exceso de oferta; y por otro
lado, una larga tramitación de las normas subsidiarias y complementarias (el instrumento
de ordenación elegido), y posteriores proyectos de urbanización y compensación para
poder dar inicio a las obras. Los efectos finales de la aplicación de esta Ley 5/2008 fueron
la aprobación de seis ámbitos, todos ellos en Mallorca, de los que a día de hoy se han
ejecutado únicamente tres. Por tanto, se trata de un antecedente que nació con una buena
declaración de intenciones pero que, a efectos prácticos, no ha tenido la incidencia ni los
resultados esperados. El procedimiento de aprobación que plantea este Decreto-ley para
la nueva figura de los proyectos residenciales estratégicos pretende agilizar y simplificar el
que la Ley 5/2008 estableció para las reservas estratégicas de suelo.
De este modo, los proyectos residenciales estratégicos se configuran como
instrumentos de intervención directa que tienen por objeto proyectar la ejecución
inmediata de actuaciones de interés general que se desarrollen en el municipio de
Palma, por su contribución a solucionar la emergencia habitacional, aun cuando no
tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico.
La finalidad de esta norma es facilitar y posibilitar el derecho de acceso de todos los
ciudadanos a una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, partiendo de una
política de colaboración público-privada en la transformación, sin demoras innecesarias,
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68329
municipio de Palma el desarrollo de suelo para lograr una rápida puesta a disposición
para la edificación de viviendas asequible, aumentando el ritmo actual de licencias de
construcción. Asimismo, se pretende cubrir el déficit de construcción privada actual y
recuperar ritmos de construcción acorde con la demanda, aumentando la oferta de
vivienda asequible e incrementando la inversión en vivienda pública en Palma, para
ponernos a ritmos europeos. Del mismo modo, se persigue aumentar la disponibilidad y
eficiencia de los recursos públicos para reducir el tiempo medio de resolución de
expedientes urbanísticos.
Para hacer frente a la emergencia habitacional en la capital de las Illes Balears y
promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas, la presente norma incorpora,
para el municipio de Palma, la figura de los proyectos residenciales estratégicos, cuyo
objeto es agilizar los trámites administrativos fusionando en una única tramitación el plan
de ordenación y los proyectos de reparcelación y urbanización, para desarrollar ámbitos
de suelo urbanizable y urbano destinados a uso residencial en los que se reserve un
porcentaje de vivienda destinado a algún régimen de protección pública, de modo que se
pueda producir con celeridad y en la cantidad requerida el suelo urbanizado necesario
para atender el déficit actual de viviendas y las demandas previstas.
La incorporación de este tipo de figuras en el ordenamiento jurídico no es
desconocida en la normativa de las Illes Balears, contando en la actualidad con los
proyectos industriales estratégicos regulados en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de
proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, que ha conseguido agilizar y
simplificar los procedimientos administrativos. Consecuentemente, la emergencia
habitacional hace necesario regular una figura análoga para los usos residenciales.
También como antecedente se encuentra la figura de las reservas estratégicas de
suelo (RES) de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo para viviendas de protección pública. En la exposición de motivos de
dicha ley se indicaba que el déficit acumulado y la demanda estimada para el horizonte
de la legislatura en curso no podían ser cubiertos únicamente mediante la utilización de
los mecanismos urbanísticos ordinarios de transformación urbanística del suelo, sino que
requerían de una actuación decidida del Gobierno de las Illes Balears en conjunción con
la iniciativa privada y con las entidades y los organismos competentes en materia de
urbanismo y vivienda.
No obstante, dos factores fueron determinantes para la baja incidencia que tuvo en la
construcción de nueva vivienda en esta comunidad autónoma: por un lado, el impacto de
la crisis económica (la ley se aprueba a mediados de 2008, en pleno estallido de la
burbuja inmobiliaria), cosa que retrae a numerosos promotores de iniciar nuevas
actuaciones, dado que el problema que existía era el de un exceso de oferta; y por otro
lado, una larga tramitación de las normas subsidiarias y complementarias (el instrumento
de ordenación elegido), y posteriores proyectos de urbanización y compensación para
poder dar inicio a las obras. Los efectos finales de la aplicación de esta Ley 5/2008 fueron
la aprobación de seis ámbitos, todos ellos en Mallorca, de los que a día de hoy se han
ejecutado únicamente tres. Por tanto, se trata de un antecedente que nació con una buena
declaración de intenciones pero que, a efectos prácticos, no ha tenido la incidencia ni los
resultados esperados. El procedimiento de aprobación que plantea este Decreto-ley para
la nueva figura de los proyectos residenciales estratégicos pretende agilizar y simplificar el
que la Ley 5/2008 estableció para las reservas estratégicas de suelo.
De este modo, los proyectos residenciales estratégicos se configuran como
instrumentos de intervención directa que tienen por objeto proyectar la ejecución
inmediata de actuaciones de interés general que se desarrollen en el municipio de
Palma, por su contribución a solucionar la emergencia habitacional, aun cuando no
tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico.
La finalidad de esta norma es facilitar y posibilitar el derecho de acceso de todos los
ciudadanos a una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, partiendo de una
política de colaboración público-privada en la transformación, sin demoras innecesarias,
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124