Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68328
hipoteca que cubra el 80 % del valor de una vivienda media a los precios actuales
(esfuerzo teórico anual), en Palma está por encima del 50 %, junto a Barcelona, Cádiz,
San Sebastián, Málaga y Madrid.
Por su parte, el importe del alquiler continúa creciendo, lo que provoca que un gran
número de jóvenes, así como familias –entre otros colectivos– no dispongan de ingresos
suficientes para permitirse el acceso a la vivienda, ni en régimen de propiedad, ni en
régimen de alquiler. Según los datos aportados por el sector, en las Illes Balears se
necesitan cerca de 30.000 viviendas para dar respuesta a la demanda y conseguir
reducir los precios.
De este modo, en la actualidad, las Illes Balears y, en particular, el municipio de Palma,
su capital, como eje fundamental del desarrollo de las islas, se encuentran en una situación
crítica con una elevada demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una
manifiesta incapacidad de la oferta, tanto pública como privada, para atender esa demanda.
Según la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, se estima que para el período 2024-2027, la necesidad de vivienda en las
Illes Balears para cubrir el déficit existente es de 27.662 viviendas.
Por tanto, la realidad de Palma en materia de vivienda es de emergencia habitacional
en la medida que el déficit acumulado y la demanda estimada para el horizonte no
pueden ser cubiertos únicamente mediante la utilización de los mecanismos urbanísticos
ordinarios de transformación urbanística del suelo, sino que requieren una actuación
decidida de todas las partes implicadas, tanto públicas como privadas.
La emergencia habitacional en el municipio de Palma constituye un caso de
extraordinaria y urgente necesidad que demanda una respuesta excepcional y urgente
de los poderes públicos, con el fin de hacer frente al mandato constitucional consagrado
en el artículo 47 de la Constitución Española de promover las condiciones necesarias y
establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada.
En el ámbito autonómico, el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears, dispone que las instituciones propias de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el
marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, promoverán, como principios
rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno
empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a
toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la vivienda, entre
otros derechos.
Por su parte, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía dispone que las
administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una
vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.
Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes
Balears, son principios rectores de la política de vivienda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, entre otros: hacer efectivo el derecho de acceso de los ciudadanos de
las Illes Balears al disfrute de una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, con
la adopción de las medidas necesarias para favorecer la equidad social y para eliminar
los obstáculos que lo impiden, así como para garantizar la dimensión social que hay que
otorgar a las políticas de vivienda.
La situación actual impone la adopción de medidas que faciliten el ofrecimiento del
mayor número de viviendas posible en el municipio de Palma, donde se concentra casi
un tercio de la población de les Illes Balears, con el fin de contrapesar aquella demanda,
sentando las bases para reequilibrar el mercado de vivienda, y con ello hacer posible el
ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada a
sus necesidades, en condiciones asequibles.
Por todo ello, en el marco de los objetivos inicialmente planteados por el Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana para las comunidades autónomas de cara al próximo Plan
Estatal de Vivienda 2026-2029, con este Decreto-ley se pretende incentivar en el
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68328
hipoteca que cubra el 80 % del valor de una vivienda media a los precios actuales
(esfuerzo teórico anual), en Palma está por encima del 50 %, junto a Barcelona, Cádiz,
San Sebastián, Málaga y Madrid.
Por su parte, el importe del alquiler continúa creciendo, lo que provoca que un gran
número de jóvenes, así como familias –entre otros colectivos– no dispongan de ingresos
suficientes para permitirse el acceso a la vivienda, ni en régimen de propiedad, ni en
régimen de alquiler. Según los datos aportados por el sector, en las Illes Balears se
necesitan cerca de 30.000 viviendas para dar respuesta a la demanda y conseguir
reducir los precios.
De este modo, en la actualidad, las Illes Balears y, en particular, el municipio de Palma,
su capital, como eje fundamental del desarrollo de las islas, se encuentran en una situación
crítica con una elevada demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una
manifiesta incapacidad de la oferta, tanto pública como privada, para atender esa demanda.
Según la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, se estima que para el período 2024-2027, la necesidad de vivienda en las
Illes Balears para cubrir el déficit existente es de 27.662 viviendas.
Por tanto, la realidad de Palma en materia de vivienda es de emergencia habitacional
en la medida que el déficit acumulado y la demanda estimada para el horizonte no
pueden ser cubiertos únicamente mediante la utilización de los mecanismos urbanísticos
ordinarios de transformación urbanística del suelo, sino que requieren una actuación
decidida de todas las partes implicadas, tanto públicas como privadas.
La emergencia habitacional en el municipio de Palma constituye un caso de
extraordinaria y urgente necesidad que demanda una respuesta excepcional y urgente
de los poderes públicos, con el fin de hacer frente al mandato constitucional consagrado
en el artículo 47 de la Constitución Española de promover las condiciones necesarias y
establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada.
En el ámbito autonómico, el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears, dispone que las instituciones propias de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el
marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, promoverán, como principios
rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno
empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a
toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la vivienda, entre
otros derechos.
Por su parte, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía dispone que las
administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una
vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.
Conforme al artículo 2 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes
Balears, son principios rectores de la política de vivienda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, entre otros: hacer efectivo el derecho de acceso de los ciudadanos de
las Illes Balears al disfrute de una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, con
la adopción de las medidas necesarias para favorecer la equidad social y para eliminar
los obstáculos que lo impiden, así como para garantizar la dimensión social que hay que
otorgar a las políticas de vivienda.
La situación actual impone la adopción de medidas que faciliten el ofrecimiento del
mayor número de viviendas posible en el municipio de Palma, donde se concentra casi
un tercio de la población de les Illes Balears, con el fin de contrapesar aquella demanda,
sentando las bases para reequilibrar el mercado de vivienda, y con ello hacer posible el
ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada a
sus necesidades, en condiciones asequibles.
Por todo ello, en el marco de los objetivos inicialmente planteados por el Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana para las comunidades autónomas de cara al próximo Plan
Estatal de Vivienda 2026-2029, con este Decreto-ley se pretende incentivar en el
cve: BOE-A-2025-10211
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Núm. 124