Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68327
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
10211
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el
municipio de Palma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones
necesarias y dictar las normas precisas para hacer efectivo el derecho de todos los
españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 del
citado cuerpo legal.
El artículo 2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dispone
que constituyen fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de
vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias: «a) La efectividad de los
derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuada de
acuerdo con la Constitución Española y las recomendaciones de los instrumentos
internacionales ratificados por España».
Por su parte, el título I del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a
los derechos y deberes de la ciudadanía, contiene un mandato dirigido a los poderes
públicos a fin de que dichos derechos y obligaciones sean reales y efectivos, adoptando
las medidas de ordenación territorial y urbanística que correspondan para asegurar un
resultado equilibrado, y favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de
obtención, ocupación y transformación del suelo.
El acceso a una vivienda digna y adecuada en las Illes Balears, especialmente en
Palma tras la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria, se caracteriza
fundamentalmente por la falta de oferta suficiente, tanto de vivienda libre como de
vivienda protegida, para atender una demanda en crecimiento constante tanto en
régimen de propiedad como en régimen de alquiler, problemática que se ve acrecentada
por el impacto sobre el mercado de alquiler de las viviendas vacacionales y por la falta
de disposición de suelo urbanizado necesario para atender la demanda.
Existe una escasez de disponibilidad de suelo urbanizado por motivos de lentitud en
la tramitación necesaria para su transformación. Tanto la legislación urbanística como las
afecciones al urbanismo de la legislación sectorial diversa (tanto estatal como
autonómica) imponen un número elevado y creciente de informes sectoriales durante la
elaboración de planes urbanísticos. Los procesos urbanísticos son excesivamente
complejos, dilatando en el tiempo los trámites de forma innecesaria. El ritmo al que se
libera suelo y la demanda está desacompasado. La brecha entre la necesidad de
vivienda y la tasa a la que se puede construir se agranda cada vez más.
A lo anterior debe unirse el considerable incremento de los precios de la vivienda en
las Illes Balears, que, en el año 2023, experimentó una subida de más del 20,30 % y
continúan creciendo exponencialmente según los datos proporcionados por el Instituto
Nacional de Estadística, por delante de otras comunidades autónomas como Madrid,
Cataluña o el País Vasco. El precio medio de la vivienda nueva y usada en el municipio
de Palma está un 10,1 % por encima del máximo del boom inmobiliario de 2007. El valor
tasado medio de la vivienda libre en dicho municipio, en el tercer trimestre de 2024 se
sitúa en 3.003,7 euros/m2, según fuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, muy por encima de la media nacional. Respecto del porcentaje de renta
disponible que un hogar medio tiene que dedicar al pago de la primera cuota de una
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68327
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
10211
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la
obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el
municipio de Palma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones
necesarias y dictar las normas precisas para hacer efectivo el derecho de todos los
españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 del
citado cuerpo legal.
El artículo 2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dispone
que constituyen fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de
vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias: «a) La efectividad de los
derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuada de
acuerdo con la Constitución Española y las recomendaciones de los instrumentos
internacionales ratificados por España».
Por su parte, el título I del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a
los derechos y deberes de la ciudadanía, contiene un mandato dirigido a los poderes
públicos a fin de que dichos derechos y obligaciones sean reales y efectivos, adoptando
las medidas de ordenación territorial y urbanística que correspondan para asegurar un
resultado equilibrado, y favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de
obtención, ocupación y transformación del suelo.
El acceso a una vivienda digna y adecuada en las Illes Balears, especialmente en
Palma tras la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria, se caracteriza
fundamentalmente por la falta de oferta suficiente, tanto de vivienda libre como de
vivienda protegida, para atender una demanda en crecimiento constante tanto en
régimen de propiedad como en régimen de alquiler, problemática que se ve acrecentada
por el impacto sobre el mercado de alquiler de las viviendas vacacionales y por la falta
de disposición de suelo urbanizado necesario para atender la demanda.
Existe una escasez de disponibilidad de suelo urbanizado por motivos de lentitud en
la tramitación necesaria para su transformación. Tanto la legislación urbanística como las
afecciones al urbanismo de la legislación sectorial diversa (tanto estatal como
autonómica) imponen un número elevado y creciente de informes sectoriales durante la
elaboración de planes urbanísticos. Los procesos urbanísticos son excesivamente
complejos, dilatando en el tiempo los trámites de forma innecesaria. El ritmo al que se
libera suelo y la demanda está desacompasado. La brecha entre la necesidad de
vivienda y la tasa a la que se puede construir se agranda cada vez más.
A lo anterior debe unirse el considerable incremento de los precios de la vivienda en
las Illes Balears, que, en el año 2023, experimentó una subida de más del 20,30 % y
continúan creciendo exponencialmente según los datos proporcionados por el Instituto
Nacional de Estadística, por delante de otras comunidades autónomas como Madrid,
Cataluña o el País Vasco. El precio medio de la vivienda nueva y usada en el municipio
de Palma está un 10,1 % por encima del máximo del boom inmobiliario de 2007. El valor
tasado medio de la vivienda libre en dicho municipio, en el tercer trimestre de 2024 se
sitúa en 3.003,7 euros/m2, según fuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, muy por encima de la media nacional. Respecto del porcentaje de renta
disponible que un hogar medio tiene que dedicar al pago de la primera cuota de una
cve: BOE-A-2025-10211
Verificable en https://www.boe.es
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