Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Transporte de viajeros. (BOE-A-2025-10210)
Decreto-ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68325
En fecha 4 de febrero de 2025, dentro del plazo establecido por la contratación, la
empresa adjudicataria ha presentado el estudio.
En fecha 27 de enero de 2025, se ha publicado en el Portal de Transparencia de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears la consulta previa prevista en el artículo 55 de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, del Proyecto de decreto
por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi de las Illes Balears y del
Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor.
Con todo lo expuesto, resulta necesario continuar con la suspensión prevista en la
disposición transitoria primera de la Ley 1/2024 hasta que se aprueben, en el plazo
máximo de un año, el decreto por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi
de las Illes Balears y el decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor.
Dado que el anteriormente mencionado Estudio socioeconómico relativo al servicio
del taxi y VTC de las Illes Balears de enero de 2025 pone de manifiesto la demanda no
cubierta de las personas con movilidad reducida por falta de vehículos adaptados, se
exceptúa de la suspensión de otorgamiento de licencias de autotaxi cuando los
ayuntamientos no dispongan al menos de un 5 % o fracción de las licencias de taxi para
vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
En ese caso, podrán conceder únicamente autorizaciones de autotaxi adaptados
conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, hasta llegar a la
proporción del 5 % o fracción.
Esta excepción se fundamenta en que el servicio de taxi tiene reconocida la
condición de servicio de interés público en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de
marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte
de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
Tal como se establece en este mismo artículo, las políticas de movilidad tienen que
asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea para todos los ciudadanos.
Asimismo, tal como se determina en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, los ayuntamientos tienen que promover que, al menos, un 5 % o fracción de
las licencias de taxi sean para vehículos adaptados para personas de movilidad
reducida.
Los motivos de la suspensión, expuestos en el preámbulo de la Ley 1/2024, se
continúan dando actualmente, según se expone en el Informe de la Dirección General de
Movilidad de fecha 14 de febrero de 2025, en el que se analizan los resultados del
Estudio socioeconómico relativo al servicio del taxi y VTC de las Illes Balears; se
comparan con las hipótesis que se hicieron por la primera suspensión; se incluyen los
resultados correspondientes al análisis de la congestión que se derivan, en el ámbito de
la isla de Mallorca, del Estudio de la capacidad de carga de la red viaria del Consell de
Mallorca, de octubre de 2024 y elaborado por el Consell de Mallorca, y se concluye que
hasta que no se ha contado con los resultados de los estudios antes indicados no se ha
estado en disposición de poder desarrollar reglamentariamente, tal como indica la
disposición transitoria primera, sobre la suspensión de autorizaciones de arrendamiento
de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, los criterios objetivos de
autorización de licencias de acuerdo con la correcta gestión del servicio, los criterios
objetivos medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de
emisiones de CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público.
La suspensión de licencias de autotaxi y de autorizaciones para vehículos de
arrendamiento con conductor que se estableció en la disposición transitoria primera de la
Ley 1/2024 se fijó hasta la aprobación del decreto, en el plazo máximo de un año, plazo
en el que no se ha aprobado el decreto por los motivos expuestos. Este hecho motiva la
urgencia de la aprobación de un decreto ley.
Esta norma no afecta a materias vetadas al decreto ley.
cve: BOE-A-2025-10210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68325
En fecha 4 de febrero de 2025, dentro del plazo establecido por la contratación, la
empresa adjudicataria ha presentado el estudio.
En fecha 27 de enero de 2025, se ha publicado en el Portal de Transparencia de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears la consulta previa prevista en el artículo 55 de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, del Proyecto de decreto
por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi de las Illes Balears y del
Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor.
Con todo lo expuesto, resulta necesario continuar con la suspensión prevista en la
disposición transitoria primera de la Ley 1/2024 hasta que se aprueben, en el plazo
máximo de un año, el decreto por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi
de las Illes Balears y el decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor.
Dado que el anteriormente mencionado Estudio socioeconómico relativo al servicio
del taxi y VTC de las Illes Balears de enero de 2025 pone de manifiesto la demanda no
cubierta de las personas con movilidad reducida por falta de vehículos adaptados, se
exceptúa de la suspensión de otorgamiento de licencias de autotaxi cuando los
ayuntamientos no dispongan al menos de un 5 % o fracción de las licencias de taxi para
vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
En ese caso, podrán conceder únicamente autorizaciones de autotaxi adaptados
conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, hasta llegar a la
proporción del 5 % o fracción.
Esta excepción se fundamenta en que el servicio de taxi tiene reconocida la
condición de servicio de interés público en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de
marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte
de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
Tal como se establece en este mismo artículo, las políticas de movilidad tienen que
asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea para todos los ciudadanos.
Asimismo, tal como se determina en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, los ayuntamientos tienen que promover que, al menos, un 5 % o fracción de
las licencias de taxi sean para vehículos adaptados para personas de movilidad
reducida.
Los motivos de la suspensión, expuestos en el preámbulo de la Ley 1/2024, se
continúan dando actualmente, según se expone en el Informe de la Dirección General de
Movilidad de fecha 14 de febrero de 2025, en el que se analizan los resultados del
Estudio socioeconómico relativo al servicio del taxi y VTC de las Illes Balears; se
comparan con las hipótesis que se hicieron por la primera suspensión; se incluyen los
resultados correspondientes al análisis de la congestión que se derivan, en el ámbito de
la isla de Mallorca, del Estudio de la capacidad de carga de la red viaria del Consell de
Mallorca, de octubre de 2024 y elaborado por el Consell de Mallorca, y se concluye que
hasta que no se ha contado con los resultados de los estudios antes indicados no se ha
estado en disposición de poder desarrollar reglamentariamente, tal como indica la
disposición transitoria primera, sobre la suspensión de autorizaciones de arrendamiento
de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, los criterios objetivos de
autorización de licencias de acuerdo con la correcta gestión del servicio, los criterios
objetivos medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de
emisiones de CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público.
La suspensión de licencias de autotaxi y de autorizaciones para vehículos de
arrendamiento con conductor que se estableció en la disposición transitoria primera de la
Ley 1/2024 se fijó hasta la aprobación del decreto, en el plazo máximo de un año, plazo
en el que no se ha aprobado el decreto por los motivos expuestos. Este hecho motiva la
urgencia de la aprobación de un decreto ley.
Esta norma no afecta a materias vetadas al decreto ley.
cve: BOE-A-2025-10210
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Núm. 124