Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Transporte de viajeros. (BOE-A-2025-10210)
Decreto-ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68326

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 21 de febrero
de 2025, se dicta el siguiente decreto ley:
Artículo único. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor y de licencias de autotaxi.
1. Continúa la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, establecida en la disposición
transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los
servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, hasta la
aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears
por el que se establecerán, por imperativo legal del artículo 99.5 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los criterios objetivos que
condicionan el otorgamiento de las autorizaciones ordinarias de arrendamiento de
vehículos con conductor, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la
calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como la gestión del transporte,
del tráfico y del espacio público.
2. La suspensión se aplica en los mismos términos que se establecen en la
disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2024, de 16 de febrero.
3. Excepcionalmente, aquellos ayuntamientos en los que al menos un 5 % o
fracción de las licencias de taxi no corresponda a vehículos adaptados para personas
con movilidad reducida podrán conceder autorizaciones de autotaxi adaptados conforme
al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para personas con discapacidad, hasta llegar a la proporción
del 5 % o fracción.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
Palma, 21 de febrero de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero
de Vivienda, Territorio y Movilidad, José Luis Mateo Hernández.

cve: BOE-A-2025-10210
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 24, de 22 de febrero de 2025. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 33,
de 15 de marzo de 2025)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X