Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Transporte de viajeros. (BOE-A-2025-10210)
Decreto-ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68324
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
10210
Decreto-ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 22 de febrero de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte
con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
La disposición transitoria primera de esta ley establece:
«Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
El artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía otorga a nuestra comunidad autónoma la
competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, en concordancia con el
artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 30.3 del Estatuto
recoge la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma en materia de
ordenación del territorio. La suma de ambas competencias otorga la capacidad de
regular la movilidad.
De acuerdo con esta competencia y a los efectos de poder elaborar el decreto por el
que se establezcan los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de las
autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor, basados en
criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de
emisiones CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público se ha
hecho necesario elaborar previamente un estudio socioeconómico relativo al servicio del
taxi y VTC de las Illes Balears, de fecha de enero de 2025 y por una empresa externa
por encargo efectuado por la Dirección General de Movilidad.
Debido a la falta de personal de la Dirección General de Movilidad, se ha realizado
una contratación pública del estudio mencionado, que se adjudicó en fecha 13 de junio
de 2024.
cve: BOE-A-2025-10210
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de
vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto
del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del
artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes
terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios
medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de
CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios
distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para
poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la entrada en
vigor de esa ley, así como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de esta
ley que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la
aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de
autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.»
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68324
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
10210
Decreto-ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 22 de febrero de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte
con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
La disposición transitoria primera de esta ley establece:
«Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
El artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía otorga a nuestra comunidad autónoma la
competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, en concordancia con el
artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 30.3 del Estatuto
recoge la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma en materia de
ordenación del territorio. La suma de ambas competencias otorga la capacidad de
regular la movilidad.
De acuerdo con esta competencia y a los efectos de poder elaborar el decreto por el
que se establezcan los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de las
autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor, basados en
criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de
emisiones CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público se ha
hecho necesario elaborar previamente un estudio socioeconómico relativo al servicio del
taxi y VTC de las Illes Balears, de fecha de enero de 2025 y por una empresa externa
por encargo efectuado por la Dirección General de Movilidad.
Debido a la falta de personal de la Dirección General de Movilidad, se ha realizado
una contratación pública del estudio mencionado, que se adjudicó en fecha 13 de junio
de 2024.
cve: BOE-A-2025-10210
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de
vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto
del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del
artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes
terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios
medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de
CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios
distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para
poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la entrada en
vigor de esa ley, así como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de esta
ley que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la
aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de
autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.»