Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-10209)
Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68321
No les autoriza esta competencia, sin embargo, para incluir en el Decreto-ley cualquier
género de disposiciones: ni aquellas que, por su contenido y de manera evidente, no
guarden relación alguna, directa ni indirecta, con la situación que se trata de afrontar ni, muy
especialmente, aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su
contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas
difícilmente podrá predicarse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad.
De esta forma, la ineludible exigencia constitucional de la existencia de un
presupuesto habilitante para dictar un Decreto-ley, se vincula a este como justificación de
su constitucionalidad, y puede ser contrastada tanto en vía parlamentaria, como ante
este Tribunal Constitucional, permitiendo en este último supuesto un pronunciamiento
previo y diferenciado, del que igualmente pueda formularse sobre el contenido específico
de la norma.»
III
Este Decreto-ley se estructura en tres artículos ―que definen el objeto del Decreto e
incorporan, a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, una nueva
disposición adicional, que establece las limitaciones para la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas avícolas intensivas en el territorio de las Illes Balears, y una
disposición transitoria, que fija el régimen transitorio de aplicación― y una disposición
final, que determina su entrada en vigor.
Se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas
avícolas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite del núcleo
urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional entre la carga
ganadera y las distancias, de manera que a una carga de 20.000 gallinas ponedoras se
le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000 gallinas
ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros, y a una carga de 80.000 gallinas
ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros.
Esta medida es ampliamente demandada tanto por una importante parte de la
población como por las distintas administraciones, que no disponen de un marco
normativo que regule determinados aspectos sobre las condiciones de ubicación de
estas actividades ganaderas avícolas.
Por tanto, mediante esta regulación se persigue la definición de unos mínimos
básicos de ubicaciones permitidas para la instalación de estas nuevas instalaciones
desde el punto de vista medioambiental y de prevención y minimización de las molestias
que puedan ocasionar a los núcleos de población cercanos a las granjas intensivas.
Las distancias se calculan teniendo en cuenta el modelo territorial de las Illes
Balears, de manera que se posibilita la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
de densidad media en el punto medio aproximado entre poblaciones, teniendo en cuenta
las distancias intermunicipales.
Mediante la presente regulación se busca un consenso de mínimos básicos para el
correcto funcionamiento de estas instalaciones, desde el punto de vista medioambiental
y de su repercusión en los núcleos de población próximos.
Para el tránsito de una ley a otra, el legislador dispone de la vía de las disposiciones
transitorias, que en algunos casos pueden prever normas de carácter retroactivo, ya que
si el transcurso de una norma a otra aconteciera sin estas disposiciones se produciría
inseguridad jurídica. Así, el principio de seguridad jurídica debe ir unido a la labor
legislativa, especialmente en los supuestos de transición normativa.
El punto n.º 40 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, prevé que las disposiciones transitorias
persiguen el objetivo de facilitar el tráfico al régimen jurídico previsto por la nueva
regulación, pudiendo incluir, entre otros, preceptos que declaren la aplicación retroactiva
o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas antes de su
entrada en vigor.
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68321
No les autoriza esta competencia, sin embargo, para incluir en el Decreto-ley cualquier
género de disposiciones: ni aquellas que, por su contenido y de manera evidente, no
guarden relación alguna, directa ni indirecta, con la situación que se trata de afrontar ni, muy
especialmente, aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su
contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas
difícilmente podrá predicarse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad.
De esta forma, la ineludible exigencia constitucional de la existencia de un
presupuesto habilitante para dictar un Decreto-ley, se vincula a este como justificación de
su constitucionalidad, y puede ser contrastada tanto en vía parlamentaria, como ante
este Tribunal Constitucional, permitiendo en este último supuesto un pronunciamiento
previo y diferenciado, del que igualmente pueda formularse sobre el contenido específico
de la norma.»
III
Este Decreto-ley se estructura en tres artículos ―que definen el objeto del Decreto e
incorporan, a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, una nueva
disposición adicional, que establece las limitaciones para la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas avícolas intensivas en el territorio de las Illes Balears, y una
disposición transitoria, que fija el régimen transitorio de aplicación― y una disposición
final, que determina su entrada en vigor.
Se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas
avícolas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite del núcleo
urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional entre la carga
ganadera y las distancias, de manera que a una carga de 20.000 gallinas ponedoras se
le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000 gallinas
ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros, y a una carga de 80.000 gallinas
ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros.
Esta medida es ampliamente demandada tanto por una importante parte de la
población como por las distintas administraciones, que no disponen de un marco
normativo que regule determinados aspectos sobre las condiciones de ubicación de
estas actividades ganaderas avícolas.
Por tanto, mediante esta regulación se persigue la definición de unos mínimos
básicos de ubicaciones permitidas para la instalación de estas nuevas instalaciones
desde el punto de vista medioambiental y de prevención y minimización de las molestias
que puedan ocasionar a los núcleos de población cercanos a las granjas intensivas.
Las distancias se calculan teniendo en cuenta el modelo territorial de las Illes
Balears, de manera que se posibilita la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
de densidad media en el punto medio aproximado entre poblaciones, teniendo en cuenta
las distancias intermunicipales.
Mediante la presente regulación se busca un consenso de mínimos básicos para el
correcto funcionamiento de estas instalaciones, desde el punto de vista medioambiental
y de su repercusión en los núcleos de población próximos.
Para el tránsito de una ley a otra, el legislador dispone de la vía de las disposiciones
transitorias, que en algunos casos pueden prever normas de carácter retroactivo, ya que
si el transcurso de una norma a otra aconteciera sin estas disposiciones se produciría
inseguridad jurídica. Así, el principio de seguridad jurídica debe ir unido a la labor
legislativa, especialmente en los supuestos de transición normativa.
El punto n.º 40 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, prevé que las disposiciones transitorias
persiguen el objetivo de facilitar el tráfico al régimen jurídico previsto por la nueva
regulación, pudiendo incluir, entre otros, preceptos que declaren la aplicación retroactiva
o inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas antes de su
entrada en vigor.
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124