Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-10209)
Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68322
En este sentido, se regula un régimen transitorio aplicable a las solicitudes que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto Ley relativas a la
instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las
existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.
Este Decreto-ley se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
iniciativa se fundamenta en la necesidad extraordinaria y urgente de llevar a cabo las
modificaciones normativas mencionadas, por lo que es el instrumento jurídico más
adecuado para asegurar la consecución inmediata del objetivo de la norma que se
aprueba.
En base a las anteriores previsiones, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca
y Medio Natural, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del
día 17 de enero de 2025, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
Artículo primero. Objeto
Este Decreto-ley tiene por objeto aprobar una serie de medidas urgentes para la
protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de
las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas
de aves de corral, según el censo ganadero y la proximidad a los núcleos de población.
Artículo segundo. Adición de la disposición adicional cuarta a la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional (la disposición adicional cuarta) a la
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 280
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(20.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 2.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 560
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(40.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 4.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 1.120
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(80.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 6.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
Para calcular estas distancias debe medirse la distancia topográfica en línea
recta desde el punto del núcleo urbano más cercano a la explotación ganadera
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas
intensivas en las Illes Balears
1. En el territorio de las Illes Balears, se prohíbe la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las que existen
actualmente o de otras instalaciones anexas, como puedan ser los estercoleros,
en los que la carga ganadera sea superior a 2.240 UGM, calculadas según las
equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE (160.000 gallinas
ponedoras).
2. Las nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral, y la ampliación de
las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, entre otros, los
estercoleros, con un censo inferior al que se establece en el punto anterior, podrán
autorizarse siempre que entre la explotación ganadera y el límite del núcleo
urbano residencial más cercano se cumplan las distancias mínimas que figuran a
continuación.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68322
En este sentido, se regula un régimen transitorio aplicable a las solicitudes que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto Ley relativas a la
instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las
existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.
Este Decreto-ley se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
iniciativa se fundamenta en la necesidad extraordinaria y urgente de llevar a cabo las
modificaciones normativas mencionadas, por lo que es el instrumento jurídico más
adecuado para asegurar la consecución inmediata del objetivo de la norma que se
aprueba.
En base a las anteriores previsiones, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca
y Medio Natural, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del
día 17 de enero de 2025, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
Artículo primero. Objeto
Este Decreto-ley tiene por objeto aprobar una serie de medidas urgentes para la
protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de
las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas
de aves de corral, según el censo ganadero y la proximidad a los núcleos de población.
Artículo segundo. Adición de la disposición adicional cuarta a la Ley 3/2019, de 31 de
enero, agraria de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional (la disposición adicional cuarta) a la
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 280
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(20.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 2.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 560
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(40.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 4.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 1.120
UGM, calculadas según las equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE
(80.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 6.000
metros lineales respecto al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
Para calcular estas distancias debe medirse la distancia topográfica en línea
recta desde el punto del núcleo urbano más cercano a la explotación ganadera
cve: BOE-A-2025-10209
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Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas
intensivas en las Illes Balears
1. En el territorio de las Illes Balears, se prohíbe la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las que existen
actualmente o de otras instalaciones anexas, como puedan ser los estercoleros,
en los que la carga ganadera sea superior a 2.240 UGM, calculadas según las
equivalencias que establece la Directiva 2010/75/UE (160.000 gallinas
ponedoras).
2. Las nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral, y la ampliación de
las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, entre otros, los
estercoleros, con un censo inferior al que se establece en el punto anterior, podrán
autorizarse siempre que entre la explotación ganadera y el límite del núcleo
urbano residencial más cercano se cumplan las distancias mínimas que figuran a
continuación.