Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-10209)
Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68319
En caso de que ya haya comenzado la generación del daño, será necesario imponer
el cese de la actividad, sin perjuicio de la reparación integral del medio.
En estos casos, no solo está comprometida la salud y el bienestar de la comunidad
que sufre las consecuencias, sino también la salud y bienestar de las generaciones
futuras.
En este sentido, por la especial atención que merecen las granjas avícolas
intensivas, con el fin de reducir el impacto medioambiental que puede ocasionar la
instalación de nuevas explotaciones avícolas de grandes dimensiones, resulta urgente
regular, en el ámbito de las Illes Balears, los requisitos para tramitar las autorizaciones
para la instalación de nuevas actividades ganaderas avícolas intensivas.
Por lo tanto, la urgencia de este Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de proteger
el medio natural y la calidad de vida de la población de las Illes Balears ante la posibilidad
de la instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un censo de
animales muy elevado y, con ello, prevenir impactos futuros derivados de la instalación de
este tipo de explotaciones ganaderas avícolas intensivas sobredimensionadas a la realidad
territorial limitada de nuestras islas, para garantizar un desarrollo territorial sostenible para el
medio ambiente y la población de los núcleos de población cercanos a la ubicación de estas
instalaciones.
En las Illes Balears actualmente no existe ningún marco normativo que establezca
limitaciones a la instalación de nuevas granjas avícolas intensivas, específicamente en lo
que se refiere a la distancia respecto de los núcleos de población.
En otros territorios del Estado, con densidades poblacionales muy inferiores a la
densidad de las Illes Balears, ya se dispone de normativa específica que limita la
instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas en función de la densidad
ganadera y la distancia a los núcleos de población cercanos.
Los últimos meses se ha producido una demanda social, reafirmada por mociones y
acuerdos aprobados por distintas administraciones locales e insulares, en que se solicita
a la Administración autonómica que aplique medidas para minimizar el impacto
medioambiental que puede derivar de la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
avícolas intensivas en el territorio de las Illes Balears, y específicamente consecuencias
sobre la calidad de vida y las posibles molestias que pueden ocasionar a los núcleos de
población próximos.
Con esta norma, el Gobierno de las Illes Balears reafirma su compromiso con la
producción agraria y ganadera y la promoción de la producción local a la vez que
asegura el bienestar animal y la calidad de los productos agroalimentarios; garantiza la
calidad medioambiental; evita y minimiza los riesgos medioambientales derivados de la
actividad económica, y mantiene la calidad de vida de las poblaciones cercanas a las
explotaciones ganaderas avícolas.
En concreto, este Decreto-ley responde a la necesidad urgente de que la
Administración, en el marco de la ordenación ganadera de las explotaciones de aves de
corral, establezca y regule determinadas condiciones para la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas avícolas intensivas de grandes dimensiones, con un censo
ganadero muy superior a los hasta ahora conocidos en esta comunidad autónoma.
Todo ello obliga a incluir modificaciones en la Ley agraria de las Illes Balears
teniendo en cuenta las características propias de las explotaciones ganaderas avícolas
que ha habido hasta ahora en el territorio limitado que son las Illes Balears.
II
El artículo 49 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, establece que en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en
forma de decretos leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía,
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68319
En caso de que ya haya comenzado la generación del daño, será necesario imponer
el cese de la actividad, sin perjuicio de la reparación integral del medio.
En estos casos, no solo está comprometida la salud y el bienestar de la comunidad
que sufre las consecuencias, sino también la salud y bienestar de las generaciones
futuras.
En este sentido, por la especial atención que merecen las granjas avícolas
intensivas, con el fin de reducir el impacto medioambiental que puede ocasionar la
instalación de nuevas explotaciones avícolas de grandes dimensiones, resulta urgente
regular, en el ámbito de las Illes Balears, los requisitos para tramitar las autorizaciones
para la instalación de nuevas actividades ganaderas avícolas intensivas.
Por lo tanto, la urgencia de este Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de proteger
el medio natural y la calidad de vida de la población de las Illes Balears ante la posibilidad
de la instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un censo de
animales muy elevado y, con ello, prevenir impactos futuros derivados de la instalación de
este tipo de explotaciones ganaderas avícolas intensivas sobredimensionadas a la realidad
territorial limitada de nuestras islas, para garantizar un desarrollo territorial sostenible para el
medio ambiente y la población de los núcleos de población cercanos a la ubicación de estas
instalaciones.
En las Illes Balears actualmente no existe ningún marco normativo que establezca
limitaciones a la instalación de nuevas granjas avícolas intensivas, específicamente en lo
que se refiere a la distancia respecto de los núcleos de población.
En otros territorios del Estado, con densidades poblacionales muy inferiores a la
densidad de las Illes Balears, ya se dispone de normativa específica que limita la
instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas en función de la densidad
ganadera y la distancia a los núcleos de población cercanos.
Los últimos meses se ha producido una demanda social, reafirmada por mociones y
acuerdos aprobados por distintas administraciones locales e insulares, en que se solicita
a la Administración autonómica que aplique medidas para minimizar el impacto
medioambiental que puede derivar de la instalación de nuevas explotaciones ganaderas
avícolas intensivas en el territorio de las Illes Balears, y específicamente consecuencias
sobre la calidad de vida y las posibles molestias que pueden ocasionar a los núcleos de
población próximos.
Con esta norma, el Gobierno de las Illes Balears reafirma su compromiso con la
producción agraria y ganadera y la promoción de la producción local a la vez que
asegura el bienestar animal y la calidad de los productos agroalimentarios; garantiza la
calidad medioambiental; evita y minimiza los riesgos medioambientales derivados de la
actividad económica, y mantiene la calidad de vida de las poblaciones cercanas a las
explotaciones ganaderas avícolas.
En concreto, este Decreto-ley responde a la necesidad urgente de que la
Administración, en el marco de la ordenación ganadera de las explotaciones de aves de
corral, establezca y regule determinadas condiciones para la instalación de nuevas
explotaciones ganaderas avícolas intensivas de grandes dimensiones, con un censo
ganadero muy superior a los hasta ahora conocidos en esta comunidad autónoma.
Todo ello obliga a incluir modificaciones en la Ley agraria de las Illes Balears
teniendo en cuenta las características propias de las explotaciones ganaderas avícolas
que ha habido hasta ahora en el territorio limitado que son las Illes Balears.
II
El artículo 49 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, establece que en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en
forma de decretos leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía,
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124