Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-10209)
Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68318
Por lo tanto, es necesario abordar los retos a los que se enfrenta el ámbito ganadero
ante la posibilidad del incremento de este tipo de explotaciones ganaderas avícolas en
las Illes Balears contrarias al espíritu de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las
Illes Balears, que promueve una actividad agraria sostenible que garantice el
mantenimiento del medio rural, y además reconoce la importancia de la agricultura y la
ganadería, siempre garantizando la conservación medioambiental con herramientas y
mecanismos que aseguren la estabilidad de los espacios agrarios y la prevención y
mitigación de los potenciales perjuicios medioambientales que se deriven de la
instalación de explotaciones ganaderas avícolas que afecten tanto al medio natural como
a los núcleos de población cercanos.
Para justificar la urgencia de la iniciativa legislativa, cabe destacar que la prevención
es uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental. Su objetivo
consiste en evitar la contaminación y el daño ambiental desde su origen, antes de que
sea necesario tener que minimizar sus efectos o restaurar los recursos afectados. Por
esta razón, debe insistirse en la importancia crucial de este principio de prevención como
base para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación y el
daño ambiental derivados de actividades humanas.
Cabe apuntar que la prevención del daño tiene una importancia superior a la que
tiene en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos
que implican un deterioro real y, en ocasiones, irreversible, por lo que el cese, y mejor la
prevención, se revelan como medidas inaplazables. Así, el bien ambiental, a diferencia
de otros bienes, es esencialmente limitado, con la consiguiente repercusión directa que
este hecho implica en la calidad de vida de las personas.
Por lo tanto, hay que prevenir o evitar toda actividad susceptible de afectar al medio
natural y causar perjuicios o mermar la calidad de vida de la población en general y, más
específicamente, de la más cercana a estas actividades.
Ante la ganadería tradicional, adaptada a la realidad territorial y con un uso racional y
sostenible de los recursos naturales, a nivel mundial proliferan los proyectos de
explotaciones ganaderas avícolas intensivas de gran volumen y alta densidad animal,
con las posible consecuencias negativas que pueden tener para el medio natural y para
la población que habita en núcleos de población próximos, por lo que las
administraciones deben velar para hacer compatible la actividad ganadera con el
mantenimiento del medio natural, y específicamente con la calidad medioambiental de
las poblaciones próximas a estas nuevas instalaciones.
Lo que se pretende con esta regulación es garantizar la calidad de vida de la
población de núcleos urbanos próximos a estas nuevas instalaciones ante el riesgo que
pueden suponer para la calidad de los recursos naturales, como son el aire y el agua,
alejando de los núcleos poblacionales estas instalaciones, que pueden provocar
molestias y problemas a los residentes de zonas urbanas próximas. Por ello, las nuevas
explotaciones ganaderas avícolas se alejan de los núcleos de población en función del
censo de animales que las conforman.
El medio natural es frágil, y especialmente en las Illes Balears, con una limitación
territorial que hace que las administraciones públicas deban velar activamente por
conseguir que la actividad económica no vaya en contra de la calidad del medio natural,
y más si puede afectar directamente a las personas, y específicamente a las de los
núcleos de población.
La Unión Europea y las administraciones nacionales y autonómicas, conocedoras de
esta situación, ya han establecido medidas concretas para garantizar la calidad
medioambiental de estas instalaciones y minimizar los efectos negativos que pueden
tener las actividades ganaderas avícolas intensivas, entre otras.
Con esta regulación se pretende prevenir y minimizar los impactos negativos que
pueden tener las explotaciones ganaderas avícolas intensivas en relación con los efectos
medioambientales que pueden afectar a la población en general de los núcleos urbanos
próximos, como pueden ser la contaminación atmosférica, los olores y otras molestias
derivadas de la actividad ganadera.
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68318
Por lo tanto, es necesario abordar los retos a los que se enfrenta el ámbito ganadero
ante la posibilidad del incremento de este tipo de explotaciones ganaderas avícolas en
las Illes Balears contrarias al espíritu de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las
Illes Balears, que promueve una actividad agraria sostenible que garantice el
mantenimiento del medio rural, y además reconoce la importancia de la agricultura y la
ganadería, siempre garantizando la conservación medioambiental con herramientas y
mecanismos que aseguren la estabilidad de los espacios agrarios y la prevención y
mitigación de los potenciales perjuicios medioambientales que se deriven de la
instalación de explotaciones ganaderas avícolas que afecten tanto al medio natural como
a los núcleos de población cercanos.
Para justificar la urgencia de la iniciativa legislativa, cabe destacar que la prevención
es uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental. Su objetivo
consiste en evitar la contaminación y el daño ambiental desde su origen, antes de que
sea necesario tener que minimizar sus efectos o restaurar los recursos afectados. Por
esta razón, debe insistirse en la importancia crucial de este principio de prevención como
base para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación y el
daño ambiental derivados de actividades humanas.
Cabe apuntar que la prevención del daño tiene una importancia superior a la que
tiene en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos
que implican un deterioro real y, en ocasiones, irreversible, por lo que el cese, y mejor la
prevención, se revelan como medidas inaplazables. Así, el bien ambiental, a diferencia
de otros bienes, es esencialmente limitado, con la consiguiente repercusión directa que
este hecho implica en la calidad de vida de las personas.
Por lo tanto, hay que prevenir o evitar toda actividad susceptible de afectar al medio
natural y causar perjuicios o mermar la calidad de vida de la población en general y, más
específicamente, de la más cercana a estas actividades.
Ante la ganadería tradicional, adaptada a la realidad territorial y con un uso racional y
sostenible de los recursos naturales, a nivel mundial proliferan los proyectos de
explotaciones ganaderas avícolas intensivas de gran volumen y alta densidad animal,
con las posible consecuencias negativas que pueden tener para el medio natural y para
la población que habita en núcleos de población próximos, por lo que las
administraciones deben velar para hacer compatible la actividad ganadera con el
mantenimiento del medio natural, y específicamente con la calidad medioambiental de
las poblaciones próximas a estas nuevas instalaciones.
Lo que se pretende con esta regulación es garantizar la calidad de vida de la
población de núcleos urbanos próximos a estas nuevas instalaciones ante el riesgo que
pueden suponer para la calidad de los recursos naturales, como son el aire y el agua,
alejando de los núcleos poblacionales estas instalaciones, que pueden provocar
molestias y problemas a los residentes de zonas urbanas próximas. Por ello, las nuevas
explotaciones ganaderas avícolas se alejan de los núcleos de población en función del
censo de animales que las conforman.
El medio natural es frágil, y especialmente en las Illes Balears, con una limitación
territorial que hace que las administraciones públicas deban velar activamente por
conseguir que la actividad económica no vaya en contra de la calidad del medio natural,
y más si puede afectar directamente a las personas, y específicamente a las de los
núcleos de población.
La Unión Europea y las administraciones nacionales y autonómicas, conocedoras de
esta situación, ya han establecido medidas concretas para garantizar la calidad
medioambiental de estas instalaciones y minimizar los efectos negativos que pueden
tener las actividades ganaderas avícolas intensivas, entre otras.
Con esta regulación se pretende prevenir y minimizar los impactos negativos que
pueden tener las explotaciones ganaderas avícolas intensivas en relación con los efectos
medioambientales que pueden afectar a la población en general de los núcleos urbanos
próximos, como pueden ser la contaminación atmosférica, los olores y otras molestias
derivadas de la actividad ganadera.
cve: BOE-A-2025-10209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124