Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-10209)
Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68317

Hoy surge la consciencia de que la persona y el medio ambiente son más
inseparables que nunca: el medio ambiente condiciona esencialmente la vida y el
desarrollo de la persona, y esta, a su vez, perfecciona el entorno con su actividad,
ganadera en el caso que nos ocupa.
Es imprescindible adoptar medidas para garantizar la preservación de los recursos
naturales y la sostenibilidad medioambiental, con la finalidad de favorecer el desarrollo
de las generaciones venideras y procurar su bienestar, tanto en el ámbito de la
salubridad personal como en el ámbito del entorno medioambiental.
Por tanto, en el marco de la presente regulación se persiguen los objetivos de
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los núcleos de población próximos a
explotaciones ganaderas avícolas, garantizar la protección y la mejora del medio
ambiente y disponer de una estructura local adecuada que permita conseguir un
desarrollo socioeconómico compatible con la utilización racional de los recursos
naturales.
Así, con la obligación de garantizar el bienestar y la calidad de vida de las personas y
el mantenimiento del medio natural, se debe conseguir un equilibrio de toda una serie de
valores, ya sean de tipo económico, social, cultural, sanitario o ambiental.
La instalación de nuevas explotaciones ganaderas intensivas con un elevado censo
de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de vida en los
núcleos de población próximos y rechazo social, por lo que es imprescindible que la
Administración autonómica adopte todas las medidas necesarias para garantizar que
estas explotaciones desarrollan su actividad de manera sostenible, evitando algunos de
los problemas más habituales asociados a una inadecuada ordenación de este tipo de
explotaciones.
El ámbito del medio ambiente, junto con el de la sanidad y el de bienestar animal,
presentan algunos de los retos más importantes a los que se enfrenta la producción
avícola, y en este sentido, merecen especial atención las granjas avícolas intensivas.
Al respecto, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de
ganado (prevención y control integrados de la contaminación), en el considerando
vigésimo prevé que la cría intensiva de aves de corral contribuye de manera significativa
a las emisiones de agentes contaminantes a la atmósfera y al agua.
Este Decreto-ley en ningún caso exonera de la obligación de los promotores de
actividades industriales de tramitar la autorización ambiental integrada correspondiente
según la actividad ganadera de que se trate y el censo de animales previsto, en
aplicación del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
En el ámbito de las Illes Balears, es absolutamente necesario definir las granjas
intensivas industriales avícolas, dadas sus especiales características, la fragilidad del
territorio, la falta de recursos, la limitación del suelo rústico y el impacto medioambiental
que pueden generar este tipo de explotaciones en el medio ambiente y en los núcleos de
población más cercanos.
Dadas estas consideraciones, en el ámbito de las Illes Balears tienen la
consideración de actividades ganaderas avícolas intensivas las explotaciones ganaderas
avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de
julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas,
que superen la carga ganadera de 280 unidades de ganado mayor (UGM), calculadas
según las equivalencias que establece el anexo 1 bis de la Directiva 2010/75/UE por tipo
de especie y actividad productiva.
En base a las consideraciones anteriores, resulta obligado adoptar medidas
legislativas, y de otra índole si es necesario, con carácter de urgencia y de respuesta
inmediata, con la mayor celeridad posible, para poder abordar los retos a los que se
enfrenta el ámbito subsectorial analizado, dirigidas tanto a la prevención como, si ello no
es posible, a la mitigación de los perjuicios causados; a atender las necesidades de la
población afectada, y a reponer los bienes dañados a su estado original.

cve: BOE-A-2025-10209
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Núm. 124