Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. (BOE-A-2025-10207)
Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68224

respecto a la media aritmética del cociente del gas de operación entre la demanda
total real transportada por gasoducto en los tres años de gas anteriores (n-1, n-2
y n-3).»
Dos. Se modifican los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 8, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«4. Si la media del año de gas n de la desviación en valor absoluto de la
previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del
sistema con respecto a la demanda real, descontando para el cálculo de dicha
media los 18 días del año con mayor desviación en valor absoluto entre la
demanda prevista y la real, es inferior o igual al 0,3 %, el desempeño del gestor
técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,1 tomará el valor 1. Por el
contrario, si es igual o superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del
sistema será del 0 % y el indicador I4,1 tomará el valor 0.»
«5. Cuando la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda
convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la
demanda convencional diaria real esté comprendida entre el 0,3 % y el 5 %, el
indicador I4,1 se calculará en base a la siguiente fórmula:

𝐼4,1 =

0,05 − 𝑛4,1
0,047

donde n4,1 es la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones en
valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria realizada por el
gestor técnico del sistema con respecto a la demanda, calculado para cada día de
gas i de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑛4,1

𝐷𝑅 − 𝐷𝑃𝑖
∑𝑛𝑖=1 | 𝑖
𝐷𝑃𝑖 |
=
𝑁º 𝑑í𝑎𝑠

Siendo:
a) DPi la previsión de la demanda convencional diaria correspondiente al día i.
b) DRi la demanda convencional diaria real correspondiente al día i.
c) N.º días el número de días de gas del año de gas n descontando 18 días.»

«8. Cuando la desviación en valor absoluto y en tanto de la previsión de
demanda convencional anual para el año de gas n realizada por el gestor técnico
del sistema con respecto a la demanda real de ese año esté comprendida entre
el 1 % y el 7 %, el indicador I4,2 se calculará en base a la siguiente fórmula:

𝐼4,2 =

0,07 − 𝑛4,2
0,06

cve: BOE-A-2025-10207
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«7. Si la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda
convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas
n con respecto a la demanda real es inferior o igual al 1 %, el desempeño del
gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,2 tomará el
valor 1. Por el contrario, si la desviación en valor absoluto de la previsión con
respecto a la demanda real es superior al 7 %, el desempeño del gestor técnico
del sistema será del 0 % y el indicador I4,2 tomará el valor 0.»