Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. (BOE-A-2025-10207)
Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68225
donde n4,2 es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la
estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor
técnico del sistema para el año de gas n respecto a la demanda convencional
anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐷𝐴 − 𝐷𝐴𝑃
𝑛4,2 = |
|
𝐷𝐴𝑃
»
Tres. Se renumeran los anteriores apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 12, que pasarán
a ser los nuevos apartados 3, 4, 5 y 6, y se incluye un nuevo apartado 2 con la siguiente
redacción:
«2. En el caso de que en el año de gas para el que se calculan los incentivos
del gestor técnico del sistema se produzcan situaciones sobrevenidas
excepcionales ajenas a su actuación que alteren de manera significativa los
valores que toman las variables utilizadas para el cálculo de uno o varios
indicadores, el gestor técnico del sistema podrá solicitar que dichos indicadores
tomen un valor igual a 0,5, de manera que la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema no se vea afectada ni positiva ni negativamente por los
indicadores de que se trate. En estos casos, el gestor técnico del sistema
proporcionará en su informe el valor de dichos indicadores y justificará
debidamente los motivos de su solicitud. Si la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia considera justificada la solicitud, los indicadores afectados
tomarán un valor igual a 0,5, de manera que la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema no se vea afectada ni positiva ni negativamente por estos
indicadores.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
cve: BOE-A-2025-10207
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68225
donde n4,2 es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la
estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor
técnico del sistema para el año de gas n respecto a la demanda convencional
anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐷𝐴 − 𝐷𝐴𝑃
𝑛4,2 = |
|
𝐷𝐴𝑃
»
Tres. Se renumeran los anteriores apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 12, que pasarán
a ser los nuevos apartados 3, 4, 5 y 6, y se incluye un nuevo apartado 2 con la siguiente
redacción:
«2. En el caso de que en el año de gas para el que se calculan los incentivos
del gestor técnico del sistema se produzcan situaciones sobrevenidas
excepcionales ajenas a su actuación que alteren de manera significativa los
valores que toman las variables utilizadas para el cálculo de uno o varios
indicadores, el gestor técnico del sistema podrá solicitar que dichos indicadores
tomen un valor igual a 0,5, de manera que la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema no se vea afectada ni positiva ni negativamente por los
indicadores de que se trate. En estos casos, el gestor técnico del sistema
proporcionará en su informe el valor de dichos indicadores y justificará
debidamente los motivos de su solicitud. Si la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia considera justificada la solicitud, los indicadores afectados
tomarán un valor igual a 0,5, de manera que la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema no se vea afectada ni positiva ni negativamente por estos
indicadores.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
cve: BOE-A-2025-10207
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
https://www.boe.es
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