Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. (BOE-A-2025-10207)
Circular 3/2025, de 16 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68223

En particular, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa
en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución.
La modificación de la circular es acorde con el principio de proporcionalidad, en
especial en lo relativo a la actualización y adaptación de los incentivos del gestor técnico
del sistema a la evolución del sistema gasista, y al contener la regulación necesaria e
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica y transparencia, materializando el
mandato del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas regulatorias
consideran la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y las funciones de supervisión asignadas a esta Comisión, de modo que no
implican nuevas funciones. Con respecto a la retribución, únicamente se consideran los
costes necesarios para realizar la actividad, considerando una retribución
correspondiente a una actividad de bajo riesgo, realizada por una empresa eficiente y
bien gestionada, y con criterios de eficiencia económica.
Finalmente, debe señalarse que el calendario de circulares 2024 de esta Comisión
comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluyó la
tramitación de la modificación de la Circular 6/2021 durante 2024.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, de conformidad con las
orientaciones de política energética previstas en la Orden TED/463/2024, de 24 de abril,
y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su sesión de 16 de mayo de 2025, ha acordado
emitir la presente circular.
Artículo único. Modificación de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos
del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
La Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema
gasista y la afección a su retribución, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 7, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«3. Si la variación del cociente entre el gas de operación consumido por las
estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total real
transportada por gasoducto del año de gas n, es inferior o igual en un -5 % a la
media del cociente en los años de gas n-1, n-2 y n-3, el desempeño del gestor
técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el
contrario, si el gas de operación dividido por la demanda total real del año n es
igual o superior en un +5 % a la media del cociente en los tres años anteriores, el
desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará
el valor 0.»
«4. Cuando la variación del cociente gas de operación dividido entre
demanda total real transportada por gasoducto del año n aumente o disminuya
menos de un ±5 % en relación con la media del cociente en los tres años
anteriores, el indicador I3 se calculará según la siguiente fórmula:

𝐼3 = 0,5 − 10 𝑛3
siendo n3 la desviación en tanto por uno del cociente de gas de operación (Gn)
entre demanda total real transportada por gasoducto (Dn) del año de gas n con

cve: BOE-A-2025-10207
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Núm. 124