Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66355

– La adopción de decisión por parte del socio en Junta General, amén de partir del
acuerdo homologado por sentencia definitiva, carece de carácter personalísimo, por
cuanto cabe delegación del socio para acudir a Junta y ejercer el derecho de voto.
Estos acuerdos, firmados por el equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia en Miami, testimoniados, apostillados y otorgados con contradicción y en sede
de ejecución de sentencia, son los que sirven de título para otorgar la escritura de 16 de
septiembre de 2024.
5.

Fsadecv España, S.L.U.

En fecha 7 de marzo de 2024, se constituye Fsadecv España, S.L.U., participada
íntegramente por Ficrea con autorización del síndico de la concursada, siendo designado
como administrador único el compareciente, abogado en el procedimiento de MiamiDade y designado para organizar la recuperación de fondos en los distintos países. El
nombre de la sociedad resulta coincidente con el que se venía utilizando para la
recuperación de los inmuebles en los distintos países según resulta de los Anexos de la
sentencia de 30 de julio de 2019.
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso n.º:
16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros, concretado en
los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Uno.

Procedimiento de exequatur.

1.1 El primero es que, según refiere, porque teniendo la sociedad Leadman Trade
España, S.L. su domicilio en España, los tribunales de Miami carecen de competencia
para dictar resoluciones, bien para ordenar medidas que afecten a la estructura orgánica
de la mercantil española.
Sobre este punto, no podemos sino discrepar al partir el Registrador de un error de
base y es que el Tribunal de Miami-Dade no está decidiendo respecto de Leadman
España, sociedad que no es parte en el procedimiento que termina por la transacción
homologada por sentencia firme de 30 de julio de 2019, sino que el codemandado en el
citado procedimiento y quien se obliga a adoptar acuerdos societarios en Leadman
España es el Sr. Don R. A. O. A., socio titular del 51 % de cuota de forma directa y
del 49 % de forma indirecta a través de Leadman Trade S.A. de C.V.
Por tanto, el Tribunal de Miami-Dade no está adoptando decisiones de las previstas
en el artículo 22 b) LOPJ, ni de constitución, ni de validez, nulidad o disolución de
Leadman España, con domicilio en territorio español, sino ejecutando una obligación de

cve: BOE-A-2025-10062
Verificable en https://www.boe.es

Se cuestiona por el Registrador la validez de los acuerdos adoptados por el Juzgado
de Miami-Dade, y se incide en la oportunidad de tramitar un exequatur, sustentando su
argumento en dos motivos que pasamos a cuestionar: