Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66356

hacer asumida previa y voluntariamente en sede de transacción por el socio directo o
indirecto de Leadman España.
1.2 En congruencia con lo anterior, la obligación contenida en la citada resolución lo
es “de hacer” y dirigida –entre otros– al socio directo e indirecto de Leadman España, en
el sentido de que este se comprometía a firmar los documentos públicos y privados para
hacer efectivo el cumplimiento de tal pronunciamiento. Obligación que, se insiste,
asumen en sede de una transacción homologada.
Lo que se presenta a inscripción es una escritura otorgada precisamente en
cumplimiento de una resolución judicial que homologa un acuerdo transaccional, en tanto
que título que lleva aparejado ejecución ex artículos 1.816 CC, en correlación con los
artículos 415.2 y 517.3.º LEC. Escritura que ha sido otorgada, tras superar el conflicto de
interés con la transacción y renuncia de intereses sobre los activos de Leadman España
y salvando la autocontratación.
Por ello, tratándose de un acuerdo por el que se conviene que En apoyo a la entrega
de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán ejecutar todos los documentos
necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a ejecutar todos los documentos
necesarios, para permitir la transferencia de los bienes inmuebles y los ingresos
bancarios en el Anexo “E” a corporaciones u otras entidades que serán establecidas por
un receptor por la resolución que homologaba la referida transacción más que obligarse
a emitir una declaración de voluntad que ya consta expresada, condenaba a hacer, esto
es a otorgar los documentos necesarios para permitir la transmisión de los activos,
tratándose de una condena de las previstas en el artículo 706 LEC, no personalísima, ya
que, conforme previene el artículo 189 LSC, el voto de las propuestas sobre puntos
comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse.
Siendo esto así, como quiera que el Sr. O. A. no lo llevara a cabo en el plazo
señalado por el Juzgador, Ficrea, en tanto que ejecutante, pidió que se le facultare para
encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado y así resolvió el Juzgador en las
resoluciones que hemos acompañado de 22 de noviembre de 2023 y 25 de enero
de 2024.
1.3 Adicionalmente impugnamos con el presente recurso la afirmación del Sr.
Registrador de que no puede el Juzgado integrar la voluntad social, toda vez (i) se insiste
en que la voluntad no se integra pues ya la dejó clara el socio directo e indirecto de
Leadman España al firmar una transacción por resolución definitiva, obligándose a firmar
los acuerdos societarios tendentes a hacer efectiva la transmisión de los activos; (ii)
además la tendencia que acoge el Sr. Registrador, tiene encuadre en la doctrina clásica
y rígida, superada en resoluciones jurisprudenciales más recientes (…) en virtud de las
cuales y a fin de evitar un bucle impugnatorio, se busca proteger el derecho a la tutela
judicial efectiva permitiéndose acceder a una decisión eficaz en contra de las que
permiten un ejercicio antisocial del derecho.
En el presente supuesto el Tribunal de Miami-Dade y por ende cualquier tribunal
español, está en condiciones de integrar una voluntad cuando:
(i) En acuerdos como el que sustenta el título presentado a inscribir, el contenido de
la voluntad social está claro pues el socio partícipe directo del 51 % e indirecto del 49 %
ha dejado dicho que quiere transmitir los activos inmobiliarios en favor de Ficrea o de la
sociedad que ésta determine. Ni siquiera hablamos de un acuerdo binario (por ejemplo,
en el reparto de dividendos, en el que cabe o dotar reservas o repartir), sino
unidireccional, la de la transmisión de unos determinados activos.
(ii) No se trata, por tanto, de integrar una voluntad discrecional del órgano social, en
asuntos o decisiones cuyo contenido puede ser variado, indeterminado por las normas, y
asentado en meros criterios de oportunidad e interés.
(iii) Así, cuando el socio de Leadman España ha aceptado transmitir los activos, al
menos en lo conceptual, no cabe lugar a dudas de que el acuerdo es el elevado a
público y presentado a inscripción, firmado por el mismo socio que ahora dilata la
ejecución de la decisión, no habiéndose opuesto, ni argumentado, ni cuestionado en

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