Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66354

procedimiento judicial adverso, en este acto este Juzgado aprueba en los mismos
términos que la autoridad extranjera el convenio de mérito. por resultar benéfico a los
intereses de los acreedores y por ende a la masa concursa [sic].
Es así, pues tal como se advierte del mismo, diversos bienes serán restituidos la
concursada y con su enajenación o, producto que se genere con motivo de su
administración se generarán pagos a los acreedores, es por ello, que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que fueron cedidos a las
[sic] concursada con motivo del convenio celebrado ante la autoridad aludida ahora
forman parte de la masa concursal (…)”.
3.

Leadman España.

Leadman España es una sociedad de nacionalidad española, constituida el 19 de
marzo de 2013, con giro destinado a la tenencia de activos y cuyo capital se distribuye a
razón de un 51 % el Sr. O. A. y el 49 % restante de Leadman Trade S.A. de C.V. (a su
vez participada en un 99,99 % por el Sr. O. A.), según resulta de la certificación del
Registro Mercantil y del Impuesto de Sociedad, Modelo 200 (…).
Leadman España es titular registral de los inmuebles a los que hace referencia el
Anexo E de la sentencia de 30 de julio de 2019 que se acordaron entregar a Ficrea,
incorporados a la masa activa del concurso de Ficrea por la resolución de 5 de
septiembre de 2019, y entre los que se encuentran los inscritos en este Registro de la
Propiedad.
La sociedad estuvo gestionada por un administrador judicial por mandato del
Juzgado 16.º de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal de México
remitido mediante exhorto 67/2015 conocido por Instrucción n.º 48 de Madrid. El cargo
estuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2022, levantándose a fin de hacer efectiva la
entrega de los activos (…).
En esencia, las medidas cautelares con nombramiento de administrador judicial se
adoptaron a instancias del Ministerio Público en México, habiéndose llegado a un
acuerdo con la Sindicatura de Ficrea para que los bienes pasaran, en lugar de en favor
del erario mexicano, a la masa de Ficrea y beneficiaran de forma directa a los
acreedores de esta última sociedad.
Sin embargo en este ínterin de trámites tendentes a la efectiva entrega de los
activos, en fecha 5 de abril de 2023, se celebra pretendidamente Junta General
Universal de Leadman España y se nombra administrador de Leadman España al
abogado Don I. A. A. –quien firma el burofax que obra como documento contradictorio”
de fecha 30 de septiembre de 2024, según resulta de la información del Registro
Mercantil ya aportada, el Sr. A. A. renuncia seguidamente al cargo en favor de Don J. C.
M. R., nacional mexicano, coincidiendo con quien otorga el acta de presencia notarial de
fecha 2 de octubre de 2024, identificada como “documento contradictorio”, quien viene
obstaculizando el cumplimiento de la transacción homologada judicialmente por la
resolución de 30 de julio de 2019, alcanzada por el socio de Leadman España.
Ejecución de la sentencia de 30 de julio de 2019.

La sentencia definitiva de 30 de julio de 2019 que valida el acuerdo alcanzando por el
que el Sr. O. A. se obligaba a la entrega de los activos españoles fue objeto de ejecución
ante la Corte de Miami-Dade como consecuencia de la falta de cumplimiento,
ordenándose en sede de ejecución la firma por la persona designada por el Juez, del
acta de 27 de febrero de 2024, conteniendo el acuerdo de entrega previamente
alcanzado, en aplicación del equivalente a nuestro artículo 708 de la LEC.
Se incide en que el acuerdo de entrega nace de la transacción alcanzada entre las
partes, y que en cuanto a la celebración de la Junta:
– El artículo 178.2 LSC faculta a que la junta universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.

cve: BOE-A-2025-10062
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4.