Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66353

A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de Don M. E. (...)
2.

Los activos españoles.

A instancias del síndico de Ficrea, con el conocimiento y control del Juzgado que
conoce del concurso, se iniciaron actuaciones judiciales tendentes a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto restituir las aportaciones
de los ahorradores, identificándose el procedimiento principal seguido frente a varios
integrantes de Ficrea, entre ellos el propio Don R. A. O. A. –insistimos, socio titular
directo del 51 % de Leadman España e indirecto a través de la sociedad mexicana
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida:

“Agréguese a sus autos el escrito, registrado con el número de
correspondencia 18911, signados por el síndico J. L. N. V., por medio del cual manifiesta
que en relación al procedimiento seguido en contra de R. A. O. A. y otros ante la Corte
de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida,
número 16-024010-CA, las partes en dicho procedimiento han alcanzado un convenio
para dar fin a este procedimiento. lo anterior en alcance en los diversos escritos
presentados el 8 y 9 de julio de 2019.
Al respecto, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de mérito de
las cuales este juzgado federal queda enterado para los efectos legales a que haya lugar.
Ahora bien, debe decirse que la traducción de la sentencia donde se desprende el
convenio encomendó, prima facie se estima benéfico como recuperación a la masa
concursa, por lo que a la vez aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada ante una
autoridad judicial extranjera, por tanto si bien no se trata de una sentencia definitiva que
debemos homologarse, lo cierto es que los efectos de dicho convenio impactarán
directamente el presente concurso mercantil, por lo que salvo que se desestime en

cve: BOE-A-2025-10062
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“(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que
son objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como
‘Procedimiento Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid) (Anexo
‘E’), los O. deberán y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos
bienes inmuebles y cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (...)”.
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, la siguiente propiedad inscrita en el Registro de la
Propiedad al que nos dirigimos: Finca n.º 9898.
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente: