Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10061)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66315
Pero tampoco puede reconocerse aquí validez a ese listado de socios, ya que la
facultad de certificar corresponde al administrador con cargo vigente e inscrito en el
Registro Mercantil español, que no es ninguna de las personas que suscriben el
documento. (Art. 109 R.R.M.)
Tercero. Acreditación de la válida transmisión del derecho de crédito a favor de la
entidad Fsadcv España S.L.
En el acuerdo primero de la Junta celebrada el 27 de febrero de 2024, se hace
constar que se autoriza a la sociedad, a transmitir todos los inmuebles titularidad de
Leadman Trada España SL a favor de la sociedad Ficrea SA de C.V. sociedad financiera
popular (SOFIPO), o a los terceros que ésta última designe. En la escritura se indica,
que la entidad Ficrea SA de C. V, se encuentra en liquidación. Se trata de una sociedad
con sede en México y situación concursal.
En la página 7 de la escritura se hace referencia a que se adjunta copia testimoniada
de su declaración jurada obrando como anexo I. pero dicho anexo no se incorpora a la
copia de la escritura.
A continuación, se dice que dicho derecho de crédito fue aportado por Ficrea SA de
C. V, en escritura de aumento de capital de fecha 24 de junio de 2024 autorizada por don
Ignacio Gil Antonia no [sic] Vizcaíno número 3034 protocolo.
No se acredita la validez del acuerdo de cesión del crédito, al que se ha hecho
referencia, y para cuyo pago se formaliza la escritura presentada inscripción. (Artículo 18
de la ley hipotecaria)
Cuarto. No resulta con claridad, a qué documentos se refieren las apostillas, ni cuál
es el funcionario que ha firmado los documentos respecto de los cuales se realiza la
apostilla.
Quinto. Documentos contradictorios.
Se ha tenido en cuenta en esta calificación el acta de manifestaciones otorgada ante
el notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J.
C. M. R., que, según el Registro Mercantil, es el administrador con cargo vigente e
inscrito. En dicha acta pone de manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta
general universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta
que la cesión en pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman.
No se toma anotación de suspensión por no haber sido solicitada expresamente.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por José Félix
Merino Escartín NIF (…) registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 18 a día
diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro».
III
«Fundamentos de hecho
Previo.
Sobre los antecedentes del supuesto
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
cve: BOE-A-2025-10061
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, SLU», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66315
Pero tampoco puede reconocerse aquí validez a ese listado de socios, ya que la
facultad de certificar corresponde al administrador con cargo vigente e inscrito en el
Registro Mercantil español, que no es ninguna de las personas que suscriben el
documento. (Art. 109 R.R.M.)
Tercero. Acreditación de la válida transmisión del derecho de crédito a favor de la
entidad Fsadcv España S.L.
En el acuerdo primero de la Junta celebrada el 27 de febrero de 2024, se hace
constar que se autoriza a la sociedad, a transmitir todos los inmuebles titularidad de
Leadman Trada España SL a favor de la sociedad Ficrea SA de C.V. sociedad financiera
popular (SOFIPO), o a los terceros que ésta última designe. En la escritura se indica,
que la entidad Ficrea SA de C. V, se encuentra en liquidación. Se trata de una sociedad
con sede en México y situación concursal.
En la página 7 de la escritura se hace referencia a que se adjunta copia testimoniada
de su declaración jurada obrando como anexo I. pero dicho anexo no se incorpora a la
copia de la escritura.
A continuación, se dice que dicho derecho de crédito fue aportado por Ficrea SA de
C. V, en escritura de aumento de capital de fecha 24 de junio de 2024 autorizada por don
Ignacio Gil Antonia no [sic] Vizcaíno número 3034 protocolo.
No se acredita la validez del acuerdo de cesión del crédito, al que se ha hecho
referencia, y para cuyo pago se formaliza la escritura presentada inscripción. (Artículo 18
de la ley hipotecaria)
Cuarto. No resulta con claridad, a qué documentos se refieren las apostillas, ni cuál
es el funcionario que ha firmado los documentos respecto de los cuales se realiza la
apostilla.
Quinto. Documentos contradictorios.
Se ha tenido en cuenta en esta calificación el acta de manifestaciones otorgada ante
el notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J.
C. M. R., que, según el Registro Mercantil, es el administrador con cargo vigente e
inscrito. En dicha acta pone de manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta
general universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta
que la cesión en pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman.
No se toma anotación de suspensión por no haber sido solicitada expresamente.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por José Félix
Merino Escartín NIF (…) registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 18 a día
diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro».
III
«Fundamentos de hecho
Previo.
Sobre los antecedentes del supuesto
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
cve: BOE-A-2025-10061
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, SLU», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: