Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10061)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
1.
Sec. III. Pág. 66316
Ficrea S.A. de C.V.
Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era Don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…)
A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de Don M. E. (...)
2.
Los activos españoles
“(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como ‘Procedimiento
Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid) (Anexo ‘E’), los O.
deberán y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes
inmuebles y cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (...)”
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, las siguientes propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad al que nos dirigimos: Fincas n.º 30246-4.ª, 30249-4.ª, 30250-4.ª,
30253-4.ª, 30254-4.ª y 30257-4.ª
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
cve: BOE-A-2025-10061
Verificable en https://www.boe.es
A instancias del síndico de Ficrea, con el conocimiento y control del Juzgado que
conoce del concurso, se iniciaron actuaciones judiciales tendentes a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto restituir las aportaciones
de los ahorradores, identificándose el procedimiento principal seguido frente a varios
integrantes de Ficrea, entre ellos el propio Don R. A. O. A. –insistimos, socio titular
directo del 51 % de Leadman España e indirecto a través de la sociedad mexicana
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
1.
Sec. III. Pág. 66316
Ficrea S.A. de C.V.
Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era Don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…)
A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de Don M. E. (...)
2.
Los activos españoles
“(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como ‘Procedimiento
Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid) (Anexo ‘E’), los O.
deberán y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes
inmuebles y cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (...)”
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, las siguientes propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad al que nos dirigimos: Fincas n.º 30246-4.ª, 30249-4.ª, 30250-4.ª,
30253-4.ª, 30254-4.ª y 30257-4.ª
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
cve: BOE-A-2025-10061
Verificable en https://www.boe.es
A instancias del síndico de Ficrea, con el conocimiento y control del Juzgado que
conoce del concurso, se iniciaron actuaciones judiciales tendentes a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto restituir las aportaciones
de los ahorradores, identificándose el procedimiento principal seguido frente a varios
integrantes de Ficrea, entre ellos el propio Don R. A. O. A. –insistimos, socio titular
directo del 51 % de Leadman España e indirecto a través de la sociedad mexicana
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida: