Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10055)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a practicar el asiento de presentación de una solicitud de número de registro de arrendamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66127

tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la
denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes.
La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al Registro
correspondiente en el mismo día en que se produzca».
3. El artículo 9 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, dispone lo
siguiente:
«Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro.
1. El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud será
presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato
electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados
electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas como códigos de un solo uso,
firmas OTP o similares ofrecidos por terceros de confianza interpuestos, u otros sistemas
basados en claves previamente concertadas, siendo todo el procedimiento tramitado de
manera electrónica por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. La solicitud
también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el
de Bienes Muebles competente.
2. La solicitud deberá incluir, al menos:
a)

Para cada unidad:

– Fincas, habitaciones o unidades parciales de finca destinadas a alquiler de corta
duración con una finalidad no turística.
– Fincas, habitaciones o unidades parciales de finca, siempre que de acuerdo con la
normativa aplicable sea posible, destinadas a alquiler de corta duración con finalidad turística.
– Embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta
duración y no estén excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

cve: BOE-A-2025-10055
Verificable en https://www.boe.es

1.º La dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia
catastral. En el caso de buques, embarcaciones o artefactos navales, alternativamente, el
Número de Identificación del Buque (NIB), la matrícula o el Código Registral Único del bien.
2.º El tipo de unidad, incluyendo si se trata de una finca completa, una habitación o en
general una parte de una finca, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable sea posible,
o si se trata de una embarcación u otro tipo de alojamiento sujeto al Reglamento (UE)
2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
3.º Si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o
secundaria de la persona arrendadora, o para otros fines.
4.º El número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar en la unidad.
5.º Si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la autorización,
licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el documento que
acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto conforme a la
ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación aplicable sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellos documentos se sustituirán por los que acrediten que la comunicación o
declaración ha sido realizada, que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda
iniciarse la correspondiente actividad si este ha sido establecido y que no se tenga
declarada su ineficacia, y sin que del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles
resulte la existencia de resolución obstativa alguna, incluyendo, en su caso, la
autorización, prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal.
6.º La identificación de la categoría o categorías y tipos de arrendamiento para los
que pretenda obtener un número de registro, pudiendo ser simultáneos, en su caso, las
tres categorías: