Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10055)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a practicar el asiento de presentación de una solicitud de número de registro de arrendamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66126
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. C. D interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«La que suscribe presenta, de forma telemática, a través de la web https://
sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-lapropiedad/publicidad/
propiedad-nra, solicitud de Número de Registro de Alquiler, para lo cual, sigue las
indicaciones de indicadas en dicha página, descargando el modelo, cumplimentándolo
firmándolo con certificado digital y acompañándolo de la documentación solicitada, tal y
como queda justificado con el documento adjunto.
Con fecha 04/04, se recibe Notificación Fehaciente de Denegación de Asiento de
Presentación en base al artículo 9.1 del RD 1312/2024 de 23 de diciembre, sin tan
siquiera motivar claramente el motivo de la denegación.
Por todo lo anterior, se solicita se revise la presentación y en caso de cumplir con los
requisitos sea resuelta favorablemente y en caso contrario, se indique específicamente el
motivo de la denegación para poder realizar la presentación correctamente».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la
Propiedad a practicar un asiento de presentación.
El registrador señala como defecto, resumidamente, «(…) no haberse presentado la
Solicitud requerida para iniciar el procedimiento según al Artículo 9.1 del Real
Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre».
La recurrente manifiesta, resumidamente, que «(…) se revise la presentación y en
caso de cumplir con los requisitos sea resuelta favorablemente y en caso contrario, se
indique específicamente el motivo de la denegación para poder realizar la presentación
correctamente».
2. El artículo 246. 3 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas
altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y
por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, dispone lo siguiente: «Solo
podrá denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada
cuando el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para
extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera
manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá
notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá
recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de
cve: BOE-A-2025-10055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66126
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. C. D interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«La que suscribe presenta, de forma telemática, a través de la web https://
sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-lapropiedad/publicidad/
propiedad-nra, solicitud de Número de Registro de Alquiler, para lo cual, sigue las
indicaciones de indicadas en dicha página, descargando el modelo, cumplimentándolo
firmándolo con certificado digital y acompañándolo de la documentación solicitada, tal y
como queda justificado con el documento adjunto.
Con fecha 04/04, se recibe Notificación Fehaciente de Denegación de Asiento de
Presentación en base al artículo 9.1 del RD 1312/2024 de 23 de diciembre, sin tan
siquiera motivar claramente el motivo de la denegación.
Por todo lo anterior, se solicita se revise la presentación y en caso de cumplir con los
requisitos sea resuelta favorablemente y en caso contrario, se indique específicamente el
motivo de la denegación para poder realizar la presentación correctamente».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la
Propiedad a practicar un asiento de presentación.
El registrador señala como defecto, resumidamente, «(…) no haberse presentado la
Solicitud requerida para iniciar el procedimiento según al Artículo 9.1 del Real
Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre».
La recurrente manifiesta, resumidamente, que «(…) se revise la presentación y en
caso de cumplir con los requisitos sea resuelta favorablemente y en caso contrario, se
indique específicamente el motivo de la denegación para poder realizar la presentación
correctamente».
2. El artículo 246. 3 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas
altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y
por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, dispone lo siguiente: «Solo
podrá denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada
cuando el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para
extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera
manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá
notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá
recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de
cve: BOE-A-2025-10055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122