Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10055)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a practicar el asiento de presentación de una solicitud de número de registro de arrendamientos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
7.º
Sec. III. Pág. 66128
La declaración de que se dispone de lo indicado en el artículo 4.2.b).
b) En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean
personas físicas:
1.º El nombre y apellidos del solicitante.
2.º El número de identificación fiscal.
3.º Su domicilio.
4.º Un teléfono de contacto.
5.º Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.
c) En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean
personas jurídicas:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Su denominación social.
Su número de identificación fiscal.
La identificación de la persona representante legal.
Su domicilio social.
Un teléfono de contacto de una persona representante.
Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.
3. Con la presentación de la solicitud y documentación señalada en los apartados
anteriores, el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la
naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata de un número de
registro, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona
interesada. A estos efectos, en su caso, podrá ser de aplicación el régimen de recursos
aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras conforme a la normativa
hipotecaria.
4. Será también de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos
casos en los que sea necesario actualizar la información aportada.
5. Cada unidad solo podrá tener asociado un número de registro por categoría y
tipo de arrendamiento conforme a lo recogido en el apartado 2.A.f). De esta manera, una
unidad sólo podrá contar con un número de registro destinado a alquiler de corta
duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración
turístico, y un solo número de registro de embarcación. Si bien, podría contar
simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro
de finalidad no turística».
4. En el presente expediente la documentación telemática presentada en la Sede
Electrónico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
según el identificador (…), consiste únicamente en el justificante de inscripción de
vivienda vacacional, y la declaración responsable de inicio de vivienda vacacional, por lo
que faltaría la correspondiente solicitud a instancia del interesado, donde constan todos
los datos que se precisan para la asignación del número de registro de alquileres.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10055
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
7.º
Sec. III. Pág. 66128
La declaración de que se dispone de lo indicado en el artículo 4.2.b).
b) En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean
personas físicas:
1.º El nombre y apellidos del solicitante.
2.º El número de identificación fiscal.
3.º Su domicilio.
4.º Un teléfono de contacto.
5.º Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.
c) En las solicitudes presentadas por las personas arrendadoras que sean
personas jurídicas:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Su denominación social.
Su número de identificación fiscal.
La identificación de la persona representante legal.
Su domicilio social.
Un teléfono de contacto de una persona representante.
Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.
3. Con la presentación de la solicitud y documentación señalada en los apartados
anteriores, el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la
naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata de un número de
registro, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona
interesada. A estos efectos, en su caso, podrá ser de aplicación el régimen de recursos
aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras conforme a la normativa
hipotecaria.
4. Será también de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos
casos en los que sea necesario actualizar la información aportada.
5. Cada unidad solo podrá tener asociado un número de registro por categoría y
tipo de arrendamiento conforme a lo recogido en el apartado 2.A.f). De esta manera, una
unidad sólo podrá contar con un número de registro destinado a alquiler de corta
duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración
turístico, y un solo número de registro de embarcación. Si bien, podría contar
simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro
de finalidad no turística».
4. En el presente expediente la documentación telemática presentada en la Sede
Electrónico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
según el identificador (…), consiste únicamente en el justificante de inscripción de
vivienda vacacional, y la declaración responsable de inicio de vivienda vacacional, por lo
que faltaría la correspondiente solicitud a instancia del interesado, donde constan todos
los datos que se precisan para la asignación del número de registro de alquileres.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10055
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.