Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10049)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66075
plazos previstos en la normativa hipotecaria. Siendo en este caso oportuno que se
pronuncie respecto a dichos plazos en el caso de la notificación y contestación del
alegante.
Solicita
Que por todos los hechos expuestos se revoque la calificación negativa de
georreferenciación dictada por el registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora y
estime la georreferenciación solicitada como favorable ya que soy titular registral y
catastral de la parcela 520 del polígono 21 de Cuevas del Almanzora (Almería)».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada suscrita el día 24 de julio de 2024, con firma
legitimada notarialmente ante el notario de Cuevas del Almanzora don Andrés Carlos
Mejía Sánchez-Hermosilla el mismo día, que fue presentada el siguiente día 25 de julio
de 2024 en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, causando el asiento
de presentación número 721 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada alternativa de la registral 24.511, contenida en informe de validación
gráfica catastral de resultado positivo, que se acompaña. Tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte
de los herederos de don J. M. F., titular de la registral 21.170, manifestando que la
representación gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, por comprender
la citada registral varias parcelas, entre ellas, la número 520 del polígono 21, la cual está
incluida en la representación gráfica aportada por el promotor del procedimiento.
Acompaña, como base de su oposición, escritura acreditativa de su titularidad y plano
georreferenciado de su finca, suscrito por técnico.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador deniega la inscripción
solicitada, por causa de la oposición manifestada.
La recurrente sostiene, en síntesis, que las alegaciones presentadas no tienen peso
jurídico, puesto que únicamente solicitan que se tenga por presentado el plano
georreferenciado de la finca 21.170; que el alegante no consta que haya sido nunca
titular catastral de la parcela 520 del polígono 21, condición que sí concurre en la
recurrente; que no se ha dado traslado a la parte recurrente de copia de la escritura,
aportada para justificar la oposición del colindante; que la calificación registral no se
pronuncia sobre si la registral 21.170 tiene inscrita su base gráfica, para lo cual, según
señala la recurrente es imprescindible tener en cuenta la titularidad catastral, además de
cve: BOE-A-2025-10049
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199, 222 y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 bis, 23 y 31 de
la Ley del Notariado; 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 342 del Reglamento Hipotecario;
la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011; la Resolución Circular de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 20 de abril, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27
de noviembre de 2018 y 30 de enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre y 8 de
octubre de 2020, 5 de octubre de 2021, 21 de febrero, 23 de mayo y 8 y 10 de noviembre
de 2022, 23 y 28 de febrero, 30 de marzo, 24 y 25 de mayo, 3, 4, 8 y 12 de julio, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo y 25 de septiembre de 2024 y 8
y 9 de enero y 6 de febrero de 2025.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66075
plazos previstos en la normativa hipotecaria. Siendo en este caso oportuno que se
pronuncie respecto a dichos plazos en el caso de la notificación y contestación del
alegante.
Solicita
Que por todos los hechos expuestos se revoque la calificación negativa de
georreferenciación dictada por el registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora y
estime la georreferenciación solicitada como favorable ya que soy titular registral y
catastral de la parcela 520 del polígono 21 de Cuevas del Almanzora (Almería)».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada suscrita el día 24 de julio de 2024, con firma
legitimada notarialmente ante el notario de Cuevas del Almanzora don Andrés Carlos
Mejía Sánchez-Hermosilla el mismo día, que fue presentada el siguiente día 25 de julio
de 2024 en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, causando el asiento
de presentación número 721 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada alternativa de la registral 24.511, contenida en informe de validación
gráfica catastral de resultado positivo, que se acompaña. Tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte
de los herederos de don J. M. F., titular de la registral 21.170, manifestando que la
representación gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, por comprender
la citada registral varias parcelas, entre ellas, la número 520 del polígono 21, la cual está
incluida en la representación gráfica aportada por el promotor del procedimiento.
Acompaña, como base de su oposición, escritura acreditativa de su titularidad y plano
georreferenciado de su finca, suscrito por técnico.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador deniega la inscripción
solicitada, por causa de la oposición manifestada.
La recurrente sostiene, en síntesis, que las alegaciones presentadas no tienen peso
jurídico, puesto que únicamente solicitan que se tenga por presentado el plano
georreferenciado de la finca 21.170; que el alegante no consta que haya sido nunca
titular catastral de la parcela 520 del polígono 21, condición que sí concurre en la
recurrente; que no se ha dado traslado a la parte recurrente de copia de la escritura,
aportada para justificar la oposición del colindante; que la calificación registral no se
pronuncia sobre si la registral 21.170 tiene inscrita su base gráfica, para lo cual, según
señala la recurrente es imprescindible tener en cuenta la titularidad catastral, además de
cve: BOE-A-2025-10049
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Vistos los artículos 1, 9, 10, 199, 222 y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 bis, 23 y 31 de
la Ley del Notariado; 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 342 del Reglamento Hipotecario;
la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011; la Resolución Circular de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 20 de abril, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27
de noviembre de 2018 y 30 de enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre y 8 de
octubre de 2020, 5 de octubre de 2021, 21 de febrero, 23 de mayo y 8 y 10 de noviembre
de 2022, 23 y 28 de febrero, 30 de marzo, 24 y 25 de mayo, 3, 4, 8 y 12 de julio, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo y 25 de septiembre de 2024 y 8
y 9 de enero y 6 de febrero de 2025.